Page 237 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
barcos desembarquen las capturas derivadas de la INDNR, independientemente del pabellón
que enarbolen. La ratificación del tratado exige a los países para designar puertos que los
buques extranjeros pueden utilizar y bloquear la entrada a los buques que se sabe o se cree
que han participado en la pesca INDNR, así como compartir información con otros
gobiernos sobre los barcos que han sido descubiertos llevando capturas ilícitas.
En lo atinente al transporte marítimo se ha de partir de que el 90% del comercio mundial
utiliza este tipo de transporte. A través del ODS14 se ha de procurar un transporte marítimo
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eficiente para alcanzar un desarrollo sostenible . La Organización Marítima Internacional
(en adelante, OMI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de la
seguridad y la protección del transporte marítimo y la prevención de la contaminación del
mar por los buques. Aunque la labor de la OMI se centra principalmente en la seguridad de
la navegación y en la prevención de la contaminación del mar, a su vez ha instituido
regímenes de responsabilidad civil e indemnización por daños, -como la
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contaminación- causados por los buques . En la consecución del ODS14, la OMI trabaja
por un transporte seguro, protegido y eficiente en mares limpios.
296 Parte integrante del sistema del transporte marítimo son sectores como el de la construcción naval y
clasificación, registro, reparación y reciclaje de buques, así como la propia formación de los profesionales del
mar. Todos ellos desempeñan su función para definir y lograr un sistema de transporte marítimo sostenible.
Asimismo, en un contexto global, resulta fundamental el concepto de sostenibilidad en el transporte marítimo,
el componente humano, el papel de las nuevas tecnologías y la innovación, y el respaldo a un sistema de
transporte marítimo sostenible.
297 La catástrofe del buque Torrey Canyon en 1967, que se tradujo en una intensificación de la labor técnica de la
OMI para prevenir la contaminación, también fue el catalizador de la labor en materia de responsabilidad e
indemnización. Así, se constituyó un Comité jurídico especial encargado de tratar las cuestiones jurídicas
planteadas por la que fue la primera catástrofe importante en el mundo causada por un petrolero, y el Comité
pronto se convirtió en un órgano auxiliar permanente del Consejo de la OMI.
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