Page 242 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
más importante para el Derecho marítimo privado y público son los convenios marítimos
internacionales de Derecho uniforme, cuya mayor jerarquía normativa comporta la
prevalencia de sus disposiciones frente a las normas de origen interno en el caso de
contradicción. Por su relevancia en relación al ODS14, España destaca como Estado parte de
todos los convenios de la OMI, del CMI y de la OIT. En este sentido, las normas obligatorias
de conducta que rigen el mar, los espacios marítimos y las relaciones jurídicas que en él se
desarrollan son especiales porque tienen vocación de uniformidad. Conviene recordar que
los convenios marítimos vigentes en España no sólo despliegan la eficacia normativa
correspondiente a su mayor rango, como se ha señalado, sino que la regulación contenida en
ellos ha de ser tenida en cuenta para la interpretación de las normas de la LNM (art. 2.2
LNM). Asimismo, como Estado de la Unión Europea, el Derecho de la Unión prevalece
sobre las normas de origen interno en caso de contradicción.
La legislación marítima española comprende una serie de leyes y numerosos reglamentos,
siendo la primera fuente la LNM (de la que nos interesa en primer lugar, por su incidencia
en el ODS14, el Título I: De la ordenación administrativa de la navegación, arts. 4 a 55
LNM). La Ley complementaria más importante es la LPEMM cuyas normas son de naturaleza
administrativa (si bien algunas inciden en la responsabilidad de los armadores y otros
empresarios de la navegación). Otra Ley complementaria de importancia para la consecución
del ODS14 es la Ley 22/1988, de Costas (BOE, núm., 181, de 29 de julio) (en adelante, Ley
de Costas), y su Reglamento (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre de 2014; BOE, núm.
247, de 11 de octubre de 2014) (en adelante, RD 876/2004), que contiene determinadas
normas que inciden en la navegación por el dominio público marítimo-terrestre).
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