Page 241 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  en  forma  sostenible  de  los  océanos,  los  mares  y  los  recursos  marinos  para  el  desarrollo
                  sostenible. No en vano, la LNM es tributaria de la CNUDMAR.



                  En España, el concepto del Derecho de la navegación marítima comprende el conjunto de

                  normas  reguladoras  de  las  “situaciones  y  relaciones  jurídicas  nacidas  con  ocasión  de  la
                  navegación  marítima”  (art.  1.1  LNM),  lo  que  incluye  la  “conservación  y  utilización”  del

                  medio marino (ODS14). En el mismo sentido, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina

                  Mercante  (texto  refundido  aprobado  mediante  Real  Decreto  Legislativo  2/2011,  de  5  de

                  septiembre; BOE, núm. 253, de 20 de octubre de 2011) (en adelante, LPEMM) extiende su
                  ámbito  de  aplicación  a  las  “aguas  interiores  marítimas  españolas”  (art.  8.1  LPEMM).  El

                  Derecho de la navegación marítima posee autonomía legislativa si bien carece de autonomía

                  jurisdiccional, siendo competentes los juzgados mercantiles en materia jurídico-privada y los
                  juzgados de lo contencioso-administrativo en materia pública-administrativa. En el marco de

                  la  enseñanza  superior  universitaria,  el  Derecho  marítimo  privado  se  incluye  dentro  del

                  Derecho Mercantil, mientras que el Derecho del mar está adscrito al Derecho internacional
                  público.



                  El sistema especial de fuentes del Derecho de la navegación está prescrito en el LNM (art. 2
                  LNM)  del siguiente modo: “La presente Ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto

                  en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que

                  regulen  la  misma  materia.  De  forma  supletoria  se  estará  a  las  leyes  y  reglamentos

                  complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo
                  ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común”. La fuente















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