Page 241 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
en forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo
sostenible. No en vano, la LNM es tributaria de la CNUDMAR.
En España, el concepto del Derecho de la navegación marítima comprende el conjunto de
normas reguladoras de las “situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la
navegación marítima” (art. 1.1 LNM), lo que incluye la “conservación y utilización” del
medio marino (ODS14). En el mismo sentido, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre; BOE, núm. 253, de 20 de octubre de 2011) (en adelante, LPEMM) extiende su
ámbito de aplicación a las “aguas interiores marítimas españolas” (art. 8.1 LPEMM). El
Derecho de la navegación marítima posee autonomía legislativa si bien carece de autonomía
jurisdiccional, siendo competentes los juzgados mercantiles en materia jurídico-privada y los
juzgados de lo contencioso-administrativo en materia pública-administrativa. En el marco de
la enseñanza superior universitaria, el Derecho marítimo privado se incluye dentro del
Derecho Mercantil, mientras que el Derecho del mar está adscrito al Derecho internacional
público.
El sistema especial de fuentes del Derecho de la navegación está prescrito en el LNM (art. 2
LNM) del siguiente modo: “La presente Ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto
en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que
regulen la misma materia. De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos
complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo
ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común”. La fuente
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