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REDES 02
REFERENTE INSTITUCIONAL
Para atender el desarrollo de las regiones y proponer la reducción de la pobreza es necesario di-
mensionar la organización política del Estado mexicano con apoyo de los datos del Coneval (2017a).
Los municipios son, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 2016), la base de la división territorial, política y ad-
ministrativa de los estados en México. El mismo artículo dispone que gozan de autonomía, lo que
implica que tienen la capacidad de “dictarse sus propias normas” desde el punto de vista jurídico y
legislativo. Al sugerir que exista un desarrollo por regiones, surge la siguiente pregunta: ¿es posible
legislar de manera independiente a favor del desarrollo endógeno sostenible de un ecosistema
regional? Un dato que podría ayudar a responder es que existe un marco normativo como la Ley
General de Desarrollo Social (LGDS) que establece que los municipios tienen facultades para dise-
Docencia e investigación, mecanismos de reflexión y cambio en Latinoamérica
ñar programas sociales propios, así como participar en el diseño de programas federales.
Según la LGDS, los municipios tienen atribuciones para “formular y ejecutar el programa municipal
de desarrollo social” (artículo 45) y se establece que “formularán y aplicarán políticas compensa-
torias y asistenciales (…) en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de
vulnerabilidad” (artículo 9). En la misma ley se define que “los municipios formularán, aprobarán y
aplicarán sus propios programas de desarrollo social” (artículo 42). También, que el Gobierno fede-
ral deberá promover la participación de los municipios en el diseño y la ejecución de los programas
de desarrollo social (artículo 43). Respecto al financiamiento, los municipios cuentan con el Fondo
para la Infraestructura Social Municipal (Diario Oficial de la Federación, 2004).
En este documento, las alternativas para reducir la pobreza se basan en proponer políticas públi-
cas bajo una perspectiva de convivencia en libertad desde las regiones. Para ello se deben incluir
la siguientes acciones:
• Vincular a los niños con los adultos mayores en la enseñanza de las artes y oficios.
• Que los municipios promuevan mejoras legislativas locales con apoyo de los sistemas educativos.
• Que las instituciones de educación superior participen en la promoción de consultas públicas y en
el desarrollo de políticas públicas para las regiones.
Para las instituciones de educación superior es también una obligación proporcionar elementos
que permitan de forma inmediata y progresiva la reducción de la pobreza, a causa de ser institucio-
nes dinámicas donde radican los ideales revolucionarios de la autonomía que les permite ser entes
de evaluación de los programas federales que tienen como finalidad la reducción de la pobreza.
Así, el artículo 12 de la LGDS menciona que las evaluaciones de los programas públicos deben es-
tar a cargo de “instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especiali-
zadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten
con reconocimiento y experiencia en la materia” (Diario Oficial de la Federación, 2004). Asimismo,
la legislación local o regional es una gran oportunidad para estas instituciones educativas de rea-
lizar propuestas por medio de consultas públicas regionales, con las cuales se formulen políticas
públicas a favor de la creación de programas sociales locales de desarrollo sostenible, cuyo fin sea
precisamente la reducción de la pobreza, la educación y la conservación de los recursos naturales.
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