Page 97 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  carácter  progresivo;  después tenemos  las  leyes  locales de  protección  de  derechos  de niñas,
                  niños y adolescentes y comités de seguimientos o consejos en cada una de las entidades.

                  ¿Qué era lo que provocaba esto? ¿Cuál era el escenario? Había falta de instrumentos jurídicos

                  que garantizaran derechos humanos específicos para las personas menores de edad, y había

                  una  heterogeneidad  y  dispersión  en  la  legislación  de  la  materia,  tenemos  leyes  de  la
                  protección en los estados, pero estas leyes son de carácter muy heterogéneo, lo mismo que

                  otras disposiciones contenidas en otras leyes relativas a los estados, ausencia de mecanismos

                  de justiciabilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, es por eso que la ley federal
                  nunca funciono, prevalece la visión minorista-privatista, en la legislación local, especialmente

                  en  materia  familiar,  con  una  visión  asistencial  de  la  familia,  digamos  con  una  serie  de

                  obligaciones  atribuidas  y  quienes  por  alguna  razón  no  podían  estar  en  el  núcleo  familiar

                  sujetos de la asistencia, una gran debilidad institucional en materia de protección derechos
                  humanos,  Los  casos  paradigmáticos  a  los  que  hicimos  referencia  con  anterioridad,  nunca

                  encontraron  respuesta  o  solución  ,  existía  una    imposibilidad  de  dar  una  respuesta  ante

                  situaciones  muy  graves  de  vulneración  de  derechos,  heterogeneidad  también  en  la
                  institucionalidad de garantías de derechos de niños, niñas y adolescentes, aquí cada estado,

                  cada  entidad  federativa  tenia  distintos  mecanismos,  y  distintos  niveles  de  eficacia  y  de

                  enfoque de derechos; Existía una insuficiencia de coordinación de las distintas dependencias,
                  poderes  y  niveles  de  gobierno,  esta  función  que  tenía  el  Consejo  que  realmente nunca

                  pudo lograr precisamente por la debilidad con la que nace, por un decreto y no por mandato

                  de ley,  por  la falta  de  enfoque en derechos de  niños, y de la debida  interpretación de
                  derechos humanos, tanto desde la perspectiva de política pública, legislativa y jurisdiccional,

                  también  aquí  tenemos  una  gran  heterogeneidad,  tribunales  por  ejemplo  con  una















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