Page 133 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                         “[…]  dada la importancia del derecho  a la protección  a la familia, el Estado se encuentra

                         obligado a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar y que la separación de niños
                         de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación de su derecho a la familia. Así,

                         el niño tiene derecho a vivir con su familia, llamada a satisfacer sus necesidades materiales,

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                         afectivas y psicológicas” .


                  Conclusiones: Hacia la responsabilidad parental



                  El derecho a la vida familiar se ve afectado por las transformaciones experimentadas en el
                  ámbito de relaciones afectivas y de cuidado, en permanente evolución. Esta dinámica de las

                  relaciones familiares tiene un impacto en el concepto jurídico de familia. Así, la revisión de la

                  dogmática  y  de  la  doctrina  jurisprudencial  del  Derecho  Internacional  de  los  Derechos
                  Humanos  y  del  Derecho  de  Infancia  nos  permite  observar  una  salida  progresiva  de  una

                  concepción  única  de  familia,  derivada  exclusivamente  del  matrimonio  o  de  proyectos

                  parentales conjuntos. Una vez que surgen nuevas configuraciones familiares, no es posible
                  continuar  con  el  tratamiento  de  familias  como  si  ellas  fueran  a  encajar  en  un  modelo

                  idealizado  u  orgánico,  atado  necesariamente  a  los  binomios  familia-matrimonio  y  familia-

                  reproducción.


                  En  su  lugar,  he  sugerido  que  sería  mejor  hablar  de  familias  complejas:  configuraciones

                  familiares que surgen de acuerdos formales (como el matrimonio o los acuerdos civiles) o

                  informales  (como  las  uniones  consensuales);  familias  monoparentales;  familias  extensas  y;

                  96  Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
                  Sentencia de 4 de septiembre de 2012). Serie C No. 250, párr. 145.












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