Page 130 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES













                  En cuanto derecho sustantivo, el Interés Superior del Niño reconoce a los niños una posición

                  jurídica actualmente exigible para reclamar que sus intereses o derechos sean debidamente

                  tomados en cuenta en la toma de decisiones que les afecten. Más específicamente, la noción

                  de derecho sustantivo apela a la idea que a los niños les asiste un poder, derivado de una
                  posición jurídica privilegiada, para buscar la imposición de restricciones normativas sobre los

                                                                                                        88
                  actos y actividades de terceros, respecto del respeto de los propios intereses de los primeros .
                  Tales  restricciones,  a  su  vez,  se  manifiestan  concretamente  en  la  obligación  jurídica  de

                  maximizar los derechos o intereses de los niños (y no de los adultos, incluidos sus padres),
                                                                                              89
                  como una consideración primordial en toda decisión que se adopte a su respecto .


                  Esta idea es capturada por la CDN al reconocer una serie de derechos para los niños, de
                  aplicación directa e indispensable en el ámbito de las relaciones familiares. Estos derechos se

                  dividen, a su vez, en derechos que los niños tienen respecto  de sus padres y respecto del

                  Estado. Entre los derechos que los niños tienen en contra de sus padres destacan el derecho a
                                                                                          90
                  estar libre toda forma de violencia o maltrato (incluido el castigo corporal) , y a que su voz


                  SEYMOUR J. (Eds.). Children, Rights and the Law. Oxford, Clarendon Press, 1992, pp. 221-235 y; FORTIN J.
                  Children´s Rights and the Developing Law. 3ª ed. Cambridge, Cambridge University Press, 2009.
                  88   Cfr.  MACCORMICK,  N.  Legal  Right  and  Social  Democracy:  Essays  in  Legal  and  Political  Philosophy.
                  Oxford, Clarendon Press, 1982, p. 154; RAZ, J. The Morality of Freedom. Oxford, Clarendon Press, pp. 165-
                  92.
                  89  ARCHARD, D. Children: Rights and childhood. 2ª ed. London; New York, Routledge, 2004, p. 62.
                  90   Articulo  19.  “1.  Los  Estados  Partes  adoptarán  todas  las  medidas  legislativas,  administrativas,  sociales  y
                  educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
                  trato negligente, malos  tratos  o explotación, incluido el abuso sexual, mientras  el niño se encuentre  bajo la
                  custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
                         2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para
                  el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes












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