Page 130 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
En cuanto derecho sustantivo, el Interés Superior del Niño reconoce a los niños una posición
jurídica actualmente exigible para reclamar que sus intereses o derechos sean debidamente
tomados en cuenta en la toma de decisiones que les afecten. Más específicamente, la noción
de derecho sustantivo apela a la idea que a los niños les asiste un poder, derivado de una
posición jurídica privilegiada, para buscar la imposición de restricciones normativas sobre los
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actos y actividades de terceros, respecto del respeto de los propios intereses de los primeros .
Tales restricciones, a su vez, se manifiestan concretamente en la obligación jurídica de
maximizar los derechos o intereses de los niños (y no de los adultos, incluidos sus padres),
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como una consideración primordial en toda decisión que se adopte a su respecto .
Esta idea es capturada por la CDN al reconocer una serie de derechos para los niños, de
aplicación directa e indispensable en el ámbito de las relaciones familiares. Estos derechos se
dividen, a su vez, en derechos que los niños tienen respecto de sus padres y respecto del
Estado. Entre los derechos que los niños tienen en contra de sus padres destacan el derecho a
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estar libre toda forma de violencia o maltrato (incluido el castigo corporal) , y a que su voz
SEYMOUR J. (Eds.). Children, Rights and the Law. Oxford, Clarendon Press, 1992, pp. 221-235 y; FORTIN J.
Children´s Rights and the Developing Law. 3ª ed. Cambridge, Cambridge University Press, 2009.
88 Cfr. MACCORMICK, N. Legal Right and Social Democracy: Essays in Legal and Political Philosophy.
Oxford, Clarendon Press, 1982, p. 154; RAZ, J. The Morality of Freedom. Oxford, Clarendon Press, pp. 165-
92.
89 ARCHARD, D. Children: Rights and childhood. 2ª ed. London; New York, Routledge, 2004, p. 62.
90 Articulo 19. “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para
el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
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