Page 128 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                                       2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente

                         Convención,  los  Estados  Partes  prestarán  la  asistencia  apropiada  a  los  padres  y  a  los
                         representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del

                         niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los

                         niños.
                                       3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los

                         niños cuyos padres trabajan tengan derecho  a beneficiarse  de los servicios e  instalaciones de

                         guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas”.


                  Estos dos artículos han de ser leídos, precisamente, como la primacía de la responsabilidad

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                  parental sobre la responsabilidad de otros terceros o del Estado . Dicha primacía surge, a su
                  vez, como corolario fundamental de un supuesto esencial en una sociedad liberal: la sociedad
                  confía en que ciertos sujetos (los padres) están mejor situados y cumplirán debidamente con

                                                                       84
                  las funciones de cuidado, guía y orientación de sus hijos .






                  83  Primacía que, como bien sabemos, no excluye la posibilidad de que la misma sea vencida en determinados
                  casos excepcionales y cuando el interés superior del niño así lo justifique. En tales casos normalmente será un
                  tribunal de justicia el que, o bien autorice una determinada decisión respecto del niño (por ejemplo, en el caso
                  de  decisiones  médicas  importantes  respecto  del  niño  y  cuando  exista  desacuerdo  entre  la  recomendación
                  médica  para  proceder  con  un  determinado  tratamiento  y  la  opinión  negativa  de  los  padres)  o,  más
                  generalmente,  cuando  se  dispone  la  suspensión  de  la  responsabilidad  parental  de  un  determinado padre  (o
                  ambos) y su reasignación a otro adulto responsable  o al propio Estado. Cfr., en este mismo libro, Jonathan
                  Herring, “Responsabilidad parental y decisiones médicas” y, Sección 31 de la Children Act (Inglaterra y Gales).
                  84  Esta idea es conocida como la “Regla de Optimismo” o la presunción que los padres tratan a sus hijos de
                  manera  adecuada.  Cfr.,  DINGWALL  R.,  EEKELAAR  J.  y  MURRAY  T.  The  Protection  of  Children:  State
                  Intervention and Family Life. Oxford, Basil Blackwell, 1983, citado en: EEKELAAR J. Family Law and Personal
                  Life. Oxford, Oxford University Press, 2006, pp. 90-100.












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