Page 128 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente
Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los
representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del
niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los
niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los
niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de
guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas”.
Estos dos artículos han de ser leídos, precisamente, como la primacía de la responsabilidad
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parental sobre la responsabilidad de otros terceros o del Estado . Dicha primacía surge, a su
vez, como corolario fundamental de un supuesto esencial en una sociedad liberal: la sociedad
confía en que ciertos sujetos (los padres) están mejor situados y cumplirán debidamente con
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las funciones de cuidado, guía y orientación de sus hijos .
83 Primacía que, como bien sabemos, no excluye la posibilidad de que la misma sea vencida en determinados
casos excepcionales y cuando el interés superior del niño así lo justifique. En tales casos normalmente será un
tribunal de justicia el que, o bien autorice una determinada decisión respecto del niño (por ejemplo, en el caso
de decisiones médicas importantes respecto del niño y cuando exista desacuerdo entre la recomendación
médica para proceder con un determinado tratamiento y la opinión negativa de los padres) o, más
generalmente, cuando se dispone la suspensión de la responsabilidad parental de un determinado padre (o
ambos) y su reasignación a otro adulto responsable o al propio Estado. Cfr., en este mismo libro, Jonathan
Herring, “Responsabilidad parental y decisiones médicas” y, Sección 31 de la Children Act (Inglaterra y Gales).
84 Esta idea es conocida como la “Regla de Optimismo” o la presunción que los padres tratan a sus hijos de
manera adecuada. Cfr., DINGWALL R., EEKELAAR J. y MURRAY T. The Protection of Children: State
Intervention and Family Life. Oxford, Basil Blackwell, 1983, citado en: EEKELAAR J. Family Law and Personal
Life. Oxford, Oxford University Press, 2006, pp. 90-100.
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