Page 218 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
para aquella y las instituciones policiales para garantizar la seguridad de las personas.
Conviene insistir en que la categoría seguridad interior –plasmada en el artículo 89, fracción
VI– suele tener efectos perniciosos sobre la vigencia de los derechos humanos y obliga a las
fuerzas armadas a ejecutar labores operativas al margen de la legalidad, que las colocan en un
estado de indefensión. Al abrogarse la categoría seguridad interior, sólo en casos
excepcionales el Presidente dispondría de los militares y marinos para hacer frente a
escenarios de seguridad pública, con autorización del H. Congreso de la Unión, mediante la
declaratoria del estado de excepción y la suspensión de determinados derechos humanos por
un periodo de tiempo corto y hasta tanto se restablezca la tranquilidad y el orden público y la
paz social; así lo recomienda, entre otros, el Comité Internacional de la Cruz Roja (2012: 21),
al sostener que:
El estado de excepción debe ser declarado oficialmente por el organismo nacional
competente. Ello permite a la población conocer exactamente el ámbito de aplicación
material, territorial y temporal de las medidas de excepción y previene las suspensiones
de facto, así como las posteriores tentativas de justificar violaciones de los derechos
humanos.
La reforma militar, por su parte, es una asignatura pendiente a la que habría que atender
desde la Constitución, preguntándonos para qué y qué clase de instrumento militar
queremos y necesitamos en México, y cuáles tendrían que ser sus misiones y funciones.
Mientras que la política de defensa debería estar bajo la conducción de autoridades civiles en
una sola secretaría de despacho, limitándose las fuerzas armadas a ser un escalón de ejecución
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