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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  Asamblea Popular cuya composición sería diferente a la del H. Congreso de la Unión, que
                  carece  de  legitimidad  social  no  obstante  encarnar  la  representación  del  pueblo  como

                  soberano:  dicho  Congreso  General  Constituyente  debería  combinar  a  diputados  electos

                  popularmente con representantes de todos los sectores y estratos de la sociedad civil, a través

                  de  organizaciones  no  gubernamentales,  asociaciones  civiles  e  intermedias,  fundaciones,
                  instituciones  de  educación  superior  y  líderes  no  afiliados  a  partidos  políticos,  todos  de

                  reconocida  trayectoria  y  probidad,  dado  que  los  partidos  políticos  suelen  estar  más

                  preocupados por los aspectos inmediatos de la política que por un proyecto de nación de
                  largo aliento.


                  En palabras de Jorge Carpizo (2010: 18 y 2, respectivamente):


                      Las Constituciones modernas son pactadas entre las fuerzas políticas y sociales más

                      importantes de la nación. Se pacta el proyecto de Constitución para que ninguna de

                      esas fuerzas se vaya a sentir excluida del pacto  [...] que sea un proyecto pactado de
                      Constitución entre las principales fuerzas políticas y que se someta a la consideración

                      del electorado a través de un referendo.





                  Si  bien  el  propio  Carpizo  (Ibidem:  2,  17  y  ss.)  reconoce  que  la  Constitución  demanda

                  cambios y adecuaciones para perfeccionarla, y hay que hacerlos, al momento de reflexionar si
                  se necesita una nueva Constitución en México, considera que existen más inconvenientes

                  que ventajas en su sustitución por una nueva; sin embargo, acepta que “habrá una nueva

                  Constitución cuando la realidad la requiera y la necesidad obligue a ello” (Ibidem: 2). En

                  nuestra humilde opinión ese momento ha llegado.












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