Page 303 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
transacción ilegítima e ilegal: de valores, códigos, amistad (Parisí,
2003:204)”
Una definición del fenómeno de la corrupción sostiene que (ya sea en forma de tráfico de
influencias, o en forma de obtención de favores ilícitos a cambio de dinero u otros favores)
constituye una vulneración de los derechos humanos por cuanto que, generalmente, entraña
una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una
vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público
por el interés privado de quienes se corrompen (Javier García Espinar, en
http://www.derechoshumanos.net/corrupcion/1-corrupcion.htm).
De todas maneras, la definición de García Espinar no remitiría necesariamente a la
corrupción generada por el neoliberalismo, que implica una mirada estructural de la
macropolítica, que es la visión que define este escrito.
Los Estado modernos se vieron, a partir de la década del 40 del siglo pasado-, cuestionados
por las teorías que buscaban que su función se restringiera para que el capitalismo creciera,
en contra de las políticas del Estado de bienestar, curiosamente a partir de sostener que
buscaban que los derechos humanos se preservaran.
Allí encontramos a la Sociedad de Mont Pelerin, constituida por Friedrich Hayek , Ludwin
Erhard, Jakques Rueff, Karl Popper, Milton Friedman, entre otros, que generó una postura
teórica denominada neoliberalismo, que luego fue aplicada hacia finales de los años 60 y con
más fuerza desde los 70 –inicialmente en Chile, de la mano del golpista Pinochet-. El Estado
fue cuestionado en sus obligaciones, normativas, estructura y finalidades por el
neoliberalismo.
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