Page 125 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                   dos  regímenes  jurídicos,  luego  no  tiene  sentido  realizar  la  segunda  subfase  del  examen
                   (relativa al mercado interior), si, por el contrario, no cumple esa condición, puede tener

                   carácter  económico, desde  la perspectiva  organizativa y quedar  sometida a  las reglas del

                   mercado interior. Se trata entonces de una calificación jurídica de difícil configuración.

                   *  Las  actividades  de  naturaleza  no  económica  parecen  equipararse  a  las  prerrogativas

                   públicas , pero no todos los ejemplos dan razón de esa equiparación: la escolarización
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                   obligatoria y la seguridad social son actividades de carácter no económico , de ahí que se
                   hable de un segundo grupo de actividades vinculadas a las funciones sociales del Estado.

                   La función social se extrae de la presencia de indicios  acerca de que es el principio de

                   solidaridad  el  que  inspira  la  organización  y  el  funcionamiento  del  sistema:  la
                   contraprestación del servicio no se explica desde la racionalidad económica (no se fija en

                   virtud de los ingresos del demandante, ni es proporcional a la entidad de la prestación); el

                   acceso  a  la  prestación  es  de  carácter  obligatorio,  tanto  para  el  usuario,  como  para  el
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                   proveedor  y la actividad carece de finalidad lucrativa .
                  *La distinción entre actividad económica e interés económico se ha realizado de manera

                  muy tangencial en la jurisprudencia. Un caso paradigmático es el asunto T 422/03, SICSA
                  v CE en el que se afirmó que la radiodifusión era un SIEG, y no un SINEG que, por una




                  113   TRIBUNAL  DE  JUSTICIA  DE  LA  UNIÓN  EUROPEA  (Sala  octava  ampliada).  Sentencia  de  17  de
                  diciembre de 2008, asunto T 196/04, apartado 98.
                  114  TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPA (Sala Quinta). Sentencia de 26 de junio de 2008,
                  asunto T 442/03 (SICSA vrs CE), apartado 152.
                  115  TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (sala Quinta). Sentencia de 22 de enero de 2002.
                  Asunto C 218/00, apartados 38-40, 43-45.
                  116   TRIBUNAL  DE  JUSTICIA  DE  LA  UNIÓN  EUROPEA.  Sentencia  de  17  de febrero  de  1993. Asuntos
                  acumulados C 159/91 y C 160/91.












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