Page 125 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
dos regímenes jurídicos, luego no tiene sentido realizar la segunda subfase del examen
(relativa al mercado interior), si, por el contrario, no cumple esa condición, puede tener
carácter económico, desde la perspectiva organizativa y quedar sometida a las reglas del
mercado interior. Se trata entonces de una calificación jurídica de difícil configuración.
* Las actividades de naturaleza no económica parecen equipararse a las prerrogativas
públicas , pero no todos los ejemplos dan razón de esa equiparación: la escolarización
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obligatoria y la seguridad social son actividades de carácter no económico , de ahí que se
hable de un segundo grupo de actividades vinculadas a las funciones sociales del Estado.
La función social se extrae de la presencia de indicios acerca de que es el principio de
solidaridad el que inspira la organización y el funcionamiento del sistema: la
contraprestación del servicio no se explica desde la racionalidad económica (no se fija en
virtud de los ingresos del demandante, ni es proporcional a la entidad de la prestación); el
acceso a la prestación es de carácter obligatorio, tanto para el usuario, como para el
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proveedor y la actividad carece de finalidad lucrativa .
*La distinción entre actividad económica e interés económico se ha realizado de manera
muy tangencial en la jurisprudencia. Un caso paradigmático es el asunto T 422/03, SICSA
v CE en el que se afirmó que la radiodifusión era un SIEG, y no un SINEG que, por una
113 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala octava ampliada). Sentencia de 17 de
diciembre de 2008, asunto T 196/04, apartado 98.
114 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPA (Sala Quinta). Sentencia de 26 de junio de 2008,
asunto T 442/03 (SICSA vrs CE), apartado 152.
115 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (sala Quinta). Sentencia de 22 de enero de 2002.
Asunto C 218/00, apartados 38-40, 43-45.
116 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Sentencia de 17 de febrero de 1993. Asuntos
acumulados C 159/91 y C 160/91.
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