Page 127 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
interés general y no al amparo de los artículos
106.2 y 14 TFUE y segundo, dada la consecuencia jurídica prevista en el art. 2 del Protocolo
26 que parece dejarlos por fuera del sistema, como al ejercicio de las prerrogativas públicas.
*Si se distingue el concepto de interés, del de actividad, la definición de sí se está en
presencia o no de un interés económico o no económico, pasa por posicionar el buen
funcionamiento del mercado como un valor jurídico preferente en el sistema, dentro del
que es suscitan conflictos de interés, entre dicho valor y otras razones de interés general.
Esta preferencia se evidencia en el hecho de que la ponderación de intereses está planteada
en términos de compatibilidad entre el mercado y el resto de los objetivos: si la actividad es
provista dentro de un mercado, el interés general económico consiste en la conservación de
las condiciones de competencia y la compatibilidad de las mismas con la realización del otro
objetivo de interés público que convive, con el mercado, en la calificación. Si, por el
contrario, no hay mercado, pero hay razones para creer que es posible configurarlo (dando
lugar a un segmento más o menos intervenido, a un mercado más o menos ficticio) sin
poner en riesgo la realización de otros objetivos, la presencia del interés general económico
demandará la realización de las acciones tendentes a su generación. En ese orden de ideas,
la categoría del interés general no económico sólo surge por exclusión, es decir, cuando,
verificada la inexistencia del mercado, el balance entre los valores jurídicos se inclina hacia
otros diferentes al mercado.
Carácter jurídico e importancia dentro del sistema
Sobre el señalado carácter político de esta noción da cuenta el tratamiento del que viene
siendo objeto por parte de la Comisión Europea, a lo largo de su actividad normativa:
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