Page 128 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  Desde  la  Comunicación  de  1996  ya  se  afirmaba  que  las  sociedades  europeas  valoraban
                  mucho los servicios de interés general que han creado(5), de ahí que los Estados miembros

                  fueran  libres  “para  definir  las  misiones  de  interés  general,  otorgar  derechos  especiales  o

                  exclusivos  para  realizar  estas  misiones  a  las  empresas  responsables,  ordenar  su  gestión  y

                  encargarse, en su caso, de su financiación, con arreglo al art. 90 del Tratado” (16)

                  Tras la inclusión del art. 14 TFUE, la dimensión político/comunitaria de estos servicios se

                  positiviza, situando el interés de los ciudadanos como eje del sistema y reconociendo que

                  “estos  servicios  contribuyen  de  manera  importante  a  la  competitividad  general  de  la
                  industria europea y a la cohesión económica, social y territorial” (8 y 54). En la Com2001,

                  por su parte, se pone de relieve el carácter de componente esencial del modelo europeo de

                  sociedad  de  estos  servicios,  su  contribución  a  la  calidad  de  vida  de  los  ciudadanos  y  su
                  condición de requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales

                  de los ciudadanos europeos (1). En el Libro Verde de 2003 se recordaba la importancia de

                  estos  servicios  de  cara  a  la  lucha  contra  la  exclusión  y  aislamiento  social  (2),  su  doble
                  condición de pilar de la ciudadanía europea (2) e instrumento al servicio del ejercicio de

                  derechos  fundamentales.  A  su  turno,  en  el  libro  Blanco  se  reiteran  los  objetivos  de

                  competitividad  de  la  economía  europea,  cohesión  social  y  territorial  y  la  condición  de
                  elemento del haz de facultades derivadas de la ciudadanía europea (ep. 2.1). Finalmente en

                  la Com 2011 se señalaba que el artículo 14 “(…) crea la posibilidad de que la Unión legisle

                  en el ámbito de los servicios de interés económico general estableciendo los principios y

                  condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido,
                  mediante reglamentos y con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Deja claro que

                  cualquier reglamento de este tipo debe ser «sin perjuicio de la competencia de los Estados














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