Page 128 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Desde la Comunicación de 1996 ya se afirmaba que las sociedades europeas valoraban
mucho los servicios de interés general que han creado(5), de ahí que los Estados miembros
fueran libres “para definir las misiones de interés general, otorgar derechos especiales o
exclusivos para realizar estas misiones a las empresas responsables, ordenar su gestión y
encargarse, en su caso, de su financiación, con arreglo al art. 90 del Tratado” (16)
Tras la inclusión del art. 14 TFUE, la dimensión político/comunitaria de estos servicios se
positiviza, situando el interés de los ciudadanos como eje del sistema y reconociendo que
“estos servicios contribuyen de manera importante a la competitividad general de la
industria europea y a la cohesión económica, social y territorial” (8 y 54). En la Com2001,
por su parte, se pone de relieve el carácter de componente esencial del modelo europeo de
sociedad de estos servicios, su contribución a la calidad de vida de los ciudadanos y su
condición de requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
de los ciudadanos europeos (1). En el Libro Verde de 2003 se recordaba la importancia de
estos servicios de cara a la lucha contra la exclusión y aislamiento social (2), su doble
condición de pilar de la ciudadanía europea (2) e instrumento al servicio del ejercicio de
derechos fundamentales. A su turno, en el libro Blanco se reiteran los objetivos de
competitividad de la economía europea, cohesión social y territorial y la condición de
elemento del haz de facultades derivadas de la ciudadanía europea (ep. 2.1). Finalmente en
la Com 2011 se señalaba que el artículo 14 “(…) crea la posibilidad de que la Unión legisle
en el ámbito de los servicios de interés económico general estableciendo los principios y
condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido,
mediante reglamentos y con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Deja claro que
cualquier reglamento de este tipo debe ser «sin perjuicio de la competencia de los Estados
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