Page 129 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos
servicios».
La naturaleza jurídica y contenido actuales de la categoría vienen definidos, a nivel
comunitario, por la consagración de una suerte de derecho de acceso a los servicios de
interés económico general en el art. 36 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
(Martín Retortillo:2003) (Prosser:2005) (Fiedzbuck:2011), la inclusión, mediante el Tratado
de Ámsterdam, del artículo 14 del TFUE en el que se le reconoce un lugar especial dentro
de los valores comunes de la Unión, así como la firma del Protocolo 26 anejo al de Lisboa
(De la Quadra Salcedo:1998, p.3), (Diez Picasso: 2002, p.251), (Moral Soriano:2004, p.546)
(Parejo; 2004,62), (Laguna de Paz:2009,52), (Vaquer; 2010), que acompañan a su ya
tradicional enunciación en el marco de algunas de las normas que integran el régimen
europeo de la competencia (arts. 106.2 y 107 TFUE). Llama la atención en este punto que
no existan decisiones judiciales sobre el alcance de las mutaciones que pueden estarse
operando sobre la noción, habiendo transcurrido varios años de la entrada en vigor del art.
14 TFUE, como si, en alguna medida, los jueces comunitarios quisiera eludir la clarificación
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de este extremo, parapetándose tras la interpretación aislada del artículo 106.2 TFUE .
117 En los asuntos acumulados T 309/04, T 317/04, T329/04 y T 336/04, se alude a esta cuestión, haciendo
una relación de los casos en los que se ha planteado la aplicación de la norma, sin extraer, tampoco, ninguna
conclusión definitiva. Se señala: “la importancia de los SIEG para la Unión Europea y la necesidad de garantizar el
buen funcionamiento de los mismos han sido destacadas por la inserción en el Tratado CE, por el Tratado de Ámsterdam,
del artículo 16 CE (véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Alber en el asunto en que recayó la
sentencia de 17 de mayo de 2001, TNT Traco, C 340/99, Rec. pp. I 4109 y ss., especialmente p. I 4112, punto 94; del
Abogado General Jacobs en los asuntos en que recayeron las sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2001,
Ambulanz Glöckner, C 475/99, Rec. pp. I 8089 y ss., especialmente p. I 8094, punto 175, y de 20 de noviembre de
2003, GEMO, C 126/01, Rec. pp. I 13769 y ss., especialmente p. I 13772, punto 124, y del Abogado General
Poiares Maduro en el asunto en que recayó la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2006,
FENIN/Comisión, C 205/03 P, Rec. pp. I 6295 y ss., especialmente p. I 6297, punto 26, nota a pie de página nº 35;
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