Page 126 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  presunta dimensión comercial del servicio público de radiodifusión (153) parece dejar sin
                  contenido  la  categoría  de  interés  general  no  económico,  dado  que  sí  “las  necesidades

                  democráticas, sociales y culturales de cada sociedad» no conducen a la calificación de interés

                  general  no  económico,  es  difícil  conjeturar  qué  tipo  de  valores  se  encuadran  en  dicho

                  interés, máxime, sí, actividades relativas al cumplimiento de funciones sociales esenciales
                  (seguridad social, escolarización obligatoria, protección al consumidor, entre otras) también

                  se han considerado como de interés general económico en los estrados judiciales.


                   *El carácter  no económico también se ha definido, con relativa facilidad, tratándose de
                   actividades culturales, como el deporte y es en el marco de las actividades que cumplen una

                   función de carácter social donde la cuestión se torna más compleja, quizás porque en ese

                   juicio  se  mezclan  valoraciones  sobre  la  actividad  (objetivas)  y  sobre  su  función,  éstas
                   últimas propias del análisis del interés. En otras palabras, si se revisan las decisiones sobre

                   el  carácter  económico  o  no  de  los  servicios  sociales,  se  advierte  que  el  concepto  de

                   solidaridad,  no  se  usa  como  criterio  estimativo,  sino  como  factor  opuesto  al  sentido
                   económico, de tal suerte que sí el sistema de provisión y demanda de una prestación no

                   puede  explicarse  desde  el  punto  de  vista  económico  (no  hay  remuneración,  hay

                   obligatoriedad  en  el  acceso  y  suministro  de  la  prestación,  etc.),  entonces  se  colige  la
                   existencia de razones de solidaridad que lo justifiquen. Al no dar el tratamiento de interés

                   no económico a la solidaridad, se deja sin contenido la categoría de servicios de interés

                   general  no  económico,  al  tiempo  que  se  torna  más  confusa  la  definición  de  qué  es

                   propiamente de interés económico.

                  *La categoría de los servicios de interés general no económico debería estar fuera de todo el

                  sistema de lo económico, primero, porque está consagrada en el marco de los servicios de













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