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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  Desde  la  creación  del  orden internacional  fundado  en  las Naciones  Unidas,  es  decir, durante  los
                  últimos setenta años, el creciente poder de las empresas transnacionales (empresas) ha erosionado

                  lentamente la idea de que los Estados – armados con su soberanía – son los actores principales del
                  derecho internacional. Basta recordar que ya en 1974, el Presidente Salvador Allende denunció ante

                  las Naciones Unidas que un grupo de empresas habían jugado un rol importante en la organización y
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                  ejecución del golpe de estado liderado por Pinochet.

                  A partir de entonces el interés por regular las responsabilidades internacionales de las empresas creció
                  lentamente. Entre la necesidad de reconocer la influencia de las empresas y el miedo de alterar las

                  estructuras básicas del derecho internacional y comercial, el derecho internacional ha sido incapaz de
                  dar una respuesta definitiva. Sin embargo, algunos intentos por minimizar esta tensión han existido.

                  Por un lado, han surgido conceptos como la “responsabilidad social empresarial” y “fair trade” (que
                  constituyen respuestas provenientes del mundo empresarial). Por otro lado, el derecho internacional

                  también  ha  intentado  regular  indirectamente  la  conducta  empresarial;  el  ejemplo  más  antiguo  de
                  estos esfuerzos es el Proyecto de Código de Conducta sobre Empresas Transnacionales emitido por la

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                  ONU  en  1983.   Sin  embargo,  la  idea  de  imponer  obligaciones  formales  sobre  empresas  es  un
                  fenómeno que tomó centralidad a finales de los 1990’s.


                  En gran medida, fue el movimiento transnacional de derechos humanos quien ha logrado posicionar
                  este asunto como un tema constante de la agenda global. El informe de Human Rights Watch sobre

                  las actividades de Shell en Nigeria y las violaciones de derechos humanos de la comunidad Ogoni, es
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                  sin duda un ejemplo paradigmático de esta tendencia.  Si bien ahora parece natural, el hecho de que

                  *  Candidato  a  Doctor en  Ciencia  Jurídica  (SJD)  por  la  Universidad  de Harvard.  Maestro  en  Derecho  con  concentración en  Derecho
                  Internacional de los Derechos Humanos (LLM) por la Universidad de Harvard. Abogado por la Universidad de Guadalajara.
                  1   Véase,  Salvador  Allende,  Presidente  de  la  República  de  Chile,  Asamblea  General  ONU,  27°  Sesión,  4  Diciembre  1972,  UN  Doc
                  A/PV.2096.
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                    Véase, e.g., Draft UN Code of Conduct on Transnational Corporations, Mayo 1983, 23 I.L.M. 626 (1984); Draft UN Code of Conduct
                  on Transnational Corporations, UN Doc. E/1988/39/Add.1 (Feb. 1, 1988).
                  3  Human Rights Watch, The Price of Oil: Corporate Responsibility and Human Rights Violations in Nigeria’s Oil Producing Communities (New York,
                  1999).












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