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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Desde la creación del orden internacional fundado en las Naciones Unidas, es decir, durante los
últimos setenta años, el creciente poder de las empresas transnacionales (empresas) ha erosionado
lentamente la idea de que los Estados – armados con su soberanía – son los actores principales del
derecho internacional. Basta recordar que ya en 1974, el Presidente Salvador Allende denunció ante
las Naciones Unidas que un grupo de empresas habían jugado un rol importante en la organización y
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ejecución del golpe de estado liderado por Pinochet.
A partir de entonces el interés por regular las responsabilidades internacionales de las empresas creció
lentamente. Entre la necesidad de reconocer la influencia de las empresas y el miedo de alterar las
estructuras básicas del derecho internacional y comercial, el derecho internacional ha sido incapaz de
dar una respuesta definitiva. Sin embargo, algunos intentos por minimizar esta tensión han existido.
Por un lado, han surgido conceptos como la “responsabilidad social empresarial” y “fair trade” (que
constituyen respuestas provenientes del mundo empresarial). Por otro lado, el derecho internacional
también ha intentado regular indirectamente la conducta empresarial; el ejemplo más antiguo de
estos esfuerzos es el Proyecto de Código de Conducta sobre Empresas Transnacionales emitido por la
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ONU en 1983. Sin embargo, la idea de imponer obligaciones formales sobre empresas es un
fenómeno que tomó centralidad a finales de los 1990’s.
En gran medida, fue el movimiento transnacional de derechos humanos quien ha logrado posicionar
este asunto como un tema constante de la agenda global. El informe de Human Rights Watch sobre
las actividades de Shell en Nigeria y las violaciones de derechos humanos de la comunidad Ogoni, es
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sin duda un ejemplo paradigmático de esta tendencia. Si bien ahora parece natural, el hecho de que
* Candidato a Doctor en Ciencia Jurídica (SJD) por la Universidad de Harvard. Maestro en Derecho con concentración en Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (LLM) por la Universidad de Harvard. Abogado por la Universidad de Guadalajara.
1 Véase, Salvador Allende, Presidente de la República de Chile, Asamblea General ONU, 27° Sesión, 4 Diciembre 1972, UN Doc
A/PV.2096.
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Véase, e.g., Draft UN Code of Conduct on Transnational Corporations, Mayo 1983, 23 I.L.M. 626 (1984); Draft UN Code of Conduct
on Transnational Corporations, UN Doc. E/1988/39/Add.1 (Feb. 1, 1988).
3 Human Rights Watch, The Price of Oil: Corporate Responsibility and Human Rights Violations in Nigeria’s Oil Producing Communities (New York,
1999).
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