Page 23 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  Esta dirección programática tiene sentido conforme la lógica del activismo en derechos humanos, y
                  tiene además un valor importante para las aspiraciones de justicia. No obstante, es importante hacer

                  notar algunas tensiones y posibles riesgos. Persistir en expandir un régimen centrado en la ficción del
                  Estado soberano  como  monopolio  del  poder,  corre  el  riesgo  de  volverse inefectivo  en  un  mundo

                  donde el poder no está centralizado, sino que se distribuye desigualmente entre varios actores. ¿Qué
                  alternativas existirían y qué futuro tiene entonces el proyecto de generar un tratado sobre derechos

                  humanos y empresas?

                  3 – FUTURO. RIESGOS Y PERSPECTIVAS


                                                                                                      11
                  Para algunos internacionalistas es bastante claro que el derecho internacional se ha fragmentado.  La
                  aspiración a la unicidad del derecho internacional como una suerte de constitucionalismo global, es
                  difícil de defender hoy en día. Así pues, si concebimos que el régimen de derechos humanos coexiste

                  con el régimen de comercio internacional, es necesario analizar cómo los elementos de cada régimen
                  interactúan entre ellos.


                  Por  el  lado  de  los  derechos  humanos,  tenemos  un  régimen  basado  en  la  aspiración  a  una  moral
                                            12
                  mínima  objetiva  y  universal.   El  régimen  de  los  derechos  humanos  es  sustancialmente  denso  y
                  contiene  un  sinnúmero  de  estándares  sobre  derechos  civiles,  políticos,  culturales,  económicos  y
                  sociales. Su  racionalidad interna, sin embargo, es bastante simple. Se reconoce al Estado como el

                  sujeto activo encargado de gobernar y proteger a los individuos. El Estado es el único violador, pero
                  también  el  único  protector  de  los  derechos  humanos. 13  En  ese  sentido,  el  régimen  de  derechos

                  humanos  atribuye  todas  las  obligaciones  a  un  ente  público,  mientras  que  coloca  a  los  individuos
                  dentro de una esfera privada.


                  11  Gunther Teubner & Andreas Fischer-Lescano, Regime Collisions: The Vain Search for Legal Unity in the Fragmentation of Global Law, 25
                  MICHIGAN J. OF INT’L L 999 (2004)
                  12
                    “The origins and development of the theory of human rights is inextricably tied to the development of moral universalism”, See, Andrew
                  Fagan, Human Rights, INTERNET ENCYCLOPEDIA OF PHILOSOPHY (available at: http://www.iep.utm.edu/hum-rts/)
                  13
                    Makau Mutua, Savages, Victims and Saviors: The Metaphor of Human Rights, 42 HARV. INT’L. L. J. 201 (2001)










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