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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  problema  debe  centrarse  en  generar  un  marco  de  cooperación  transnacional  para  resolver  los
                  problemas pragmáticos generados por obstáculos políticos internos. Los intentos de generar un marco

                  fundado en la jurisdicción extraterritorial de los Estados provienen de este grupo de ideas.

                  Para quienes asumen una perspectiva internacional, el problema radica en la insuficiencia del marco

                  jurídico internacional. Para ellos, el principal problema no proviene de las estructuras políticas para
                  hacer  efectivos  derechos  humanos,  sino  de  insuficiencias  normativas  que  evitan  que  el  derecho

                  internacional pueda procesar los reclamos contra empresas. La imposición de responsabilidad directa
                  de empresas, más claramente reflejada en la obligación de “Respetar”, provendrían de esta línea.


                  En ambos casos, la tendencia dio pie a intentos de racionalizar el problema mediante la codificación

                  de normas a nivel global. El Proyecto de Artículos de la Subcomisión para la Promoción y Protección
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                  de los Derechos Humanos fue el primero de ellos.  Aunque formalmente fallido, este proceso tuvo
                  como  consecuencia  la  iniciación  de  un  segundo  intento;  esta  vez  institucionalizado  a  través  del
                  Relator Especial John Ruggie. La adopción de los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y
                  Empresas, así como la creación del Grupo de Trabajo encargado de su monitoreo, constituyó la base

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                  de soft law sobre la cual se ha seguido discutiendo la cuestión.

                  A  partir de  entonces,  el  frente  más importante  del  activismo  ha sido  la  propuesta  de  adoptar  un
                  tratado vinculante sobre derechos humanos y empresas. El apoyo político de algunos gobiernos, pero

                  especialmente de la delegación de Ecuador consiguió insertar  esta idea en el Consejo de Derechos
                  Humanos en 2013. Hasta el día de hoy, el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición

                  Abierta sobre las Empresas Transnacionales y otras Empresas con respecto a los Derechos Humanos,





                  7   UN  Sub-Commission  on  Human  Rights,  Resolution  E/CN.4/Sub.2/2003/12,  Draft  Norms  on  the  Responsibilities  of  Transnational
                  Corporations and Other Businesses Enterprises with Regard to Human Rights, (2003).
                  8  Consejo de Derechos Humanos ONU, Resolución A/HRC/17/31 Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas, (2011), adoptados
                  mediante Resolución 17/4 (Junio 16, 2011)












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