Page 263 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
trabajar en calendarios de actualización y de sustitución de los equipos en el sentido de las
resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI (MEPC).
Sin duda, el motivo económico destaca como causa del desarrollo no sostenible de los
océanos, mares y fondos marinos. En consecuencia, es necesario invertir y fomentar el
cumplimiento en todos los puertos de las obligaciones legales y proveer instalaciones
adecuadas para la recepción de residuos y sustancias contaminantes sin causar demoras a los
buques y con unos costes razonablemente asumibles. A tal fin se requiere el compromiso de
los proveedores de instalaciones, de las autoridades portuarias y de los Estados. Solo a través
de la actuación conjunta entre los agentes implicados, y con arreglo a un calendario
progresivo, es posible eliminar las descargas ilegales.
En el supuesto de los residuos del lavado de los tanques, y a falta de instalaciones adecuadas
en las terminales de carga para su recepción, se precisa un compromiso de carga sobre
residuos entre las refinerías y los fletadores que evite las descargas ilegales causadas.
En el caso de España, el marco normativo de la protección del medio ambiente marítimo es
satisfactorio lo que facilita acometer con solvencia el compromiso del ODS14. Ello queda
acreditado, entre otras, por la valoración positiva obtenida en el informe en el SOS16, y la
propia Disposición Final 19ª de la LMN como modelo de la moderna codificación del
Derecho de la navegación marítima. No obstante, se ha de perseverar en una estrategia
eficiente tendente a la consecución del ODS14 no solo desde el plano legislativo sino, sobre
todo, el ejecutivo. Como Estado maritimista de primer orden, por ejemplo, España debería
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