Page 261 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
La planificación española de la cooperación, preparación y lucha contra la contaminación, en
desarrollo de las LNM y LPEMM, se ha reglamentado mediante el Real Decreto 1695/2012,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la
contaminación marina (en adelante, SNR) (BOE, núm., 13, de 15 de enero de 2012), que
establece dos subsistemas con ámbitos diferenciados de actuación, el marítimo y el costero. El
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SNR contempla un “Plan marítimo nacional” , un “Plan estatal de protección de la ribera
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del mar contra la contaminación” , una serie de planes territoriales y locales, y un conjunto
de planes interiores marítimos para cada instalación o plataforma situada en los puertos y
espacios marítimos españoles.
2. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO
DESARROLLO SOSTENIBLE 14
De la reflexión sobre el marco jurídico de la protección del medio ambiente marino a la luz
del ODS14 y de los informes y datos publicados sobre la materia, cabe formular las siguientes
conclusiones y sugerir alguna modesta propuesta.
La eliminación total de los vertidos como consecuencia de los accidentes marítimos no
resulta posible. No obstante, se ha constatado un descenso progresivo en número y cantidad
en las últimas décadas que podría mejorarse mediante el requerimiento de sistemas como la
321 Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el “Plan estatal de protección de la ribera del
mar contra la contaminación” (BOE, núm. 241, de 10 de mayo de 2014).
322 Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el “Plan marítimo nacional de
respuesta ante la contaminación del medio marino” (BOE, núm., 241, de 4 de octubre de 2014).
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