Page 258 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  Es menester tener en cuenta otras normas preventivas de la contaminación operacional como
                  es el Convenio BWM/2004, del que España es Estado contratante, por lo que sus normas

                  sobre  gestión  y  control  del  agua  de  lastre  y  de  los  sedimentos  de  los  buques  serán

                  directamente aplicables una vez que dicho Convenio entre en vigor en el plano internacional

                  y sea publicado en el BOE. Adicionalmente, España es Estado parte del Convenio AFS/2001
                  (Instrumento  de  adhesión  publicado  en  el  BOE,  núm.  267,  de  7  de  noviembre  de  2007)

                  sobre los efectos perjudiciales de ciertos sistemas antincrustantes utilizados en los  buques.

                  Igualmente,  de  aplicación  directa  resulta  el  Reglamento  (CE)  núm.  782/  2003  del

                  Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativo a la prohibición de los
                  compuestos  organoestánnicos  en  los  buques  (modificado  por  el  Reglamento  (CE)  núm.

                  536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008). Todo ello resulta en la prohibición para

                  los buques españoles y los de otros Estados que entren en los puertos o terminales españoles
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                  el tratamiento de sus cascos con compuestos organoestánnicos que actúen como biocidas .


                  Por  último,  los  requisitos  para  el  desguace  y  el  reciclaje  de  buques  se  prescriben  en  el
                  Reglamento  (UE)  núm.  1257/2013  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  20  de

                  noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques (DOUE, núm. 330, de 10 de diciembre

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                  de 2013)  que es directa y plenamente aplicable en España. Conforme al mismo, a partir del
                  31 de diciembre de 2014, se prohíbe que los buques de pabellón español sean objeto de

                  reciclado en instalaciones distintas de las autorizadas por la norma.




                  318  La prohibición es de aplicación desde el 17 de septiembre de 2008.
                  319  El Reglamento 1257/2013 se inspira en el Convenio internacional para el reciclaje seguro y ambientalmente
                  racional de los buques (Hong Kong 2009) del que España no es Estado contratante.














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