Page 260 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  el BOE, núm. 112, de 11 de mayo de 1994). Asimismo, España es Estado parte del Convenio
                  internacional  sobre  cooperación,  preparación  y  lucha  contra  la  contaminación  por

                  hidrocarburos de 1990 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE, núm. 133, de 5 de

                  junio de 1995) y del Protocolo de 2000 (Instrumento de adhesión en BOE, núm. 201, de 23

                  de agosto de 2006).


                  En el plano interno, las dos leyes fundamentales, LNM y LPEMM, que regulan el mandato

                  básico internacional son objeto de posterior desarrollo reglamentario. De un lado, la LNM

                  disciplina  la  colaboración  internacional  de  la  Administración  Marítima  con  otros  Estados
                  ribereños en cuyas aguas  se hayan producido actos  de contaminación (art. 34 LNM) y, al

                  propio tiempo, ordena el establecimiento por dicha Administración de un plan nacional de

                  preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente. La Administración
                  Marítima  establecerá  un  plan  nacional  de  preparación  y  lucha  contra  la  contaminación

                  marina para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación

                  por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas (art. 32 LNM). De
                  otro, la LPEMM obliga a las entidades que desarrollen actividades comerciales o industriales

                  en el dominio público portuario a contar con medios suficientes para la prevención y lucha

                  contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, así como un “Plan de

                  contingencias  por  contaminación  accidental”  que  será  tenido  en  cuenta  por  la  Autoridad
                  Portuaria  correspondiente  para  la  elaboración  del  “Plan  interior  de  contingencias  del

                  puerto”, que formará parte de las ordenanzas del puerto en cuestión (art. 62.2 LPEMM).



















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