Page 260 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
el BOE, núm. 112, de 11 de mayo de 1994). Asimismo, España es Estado parte del Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos de 1990 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE, núm. 133, de 5 de
junio de 1995) y del Protocolo de 2000 (Instrumento de adhesión en BOE, núm. 201, de 23
de agosto de 2006).
En el plano interno, las dos leyes fundamentales, LNM y LPEMM, que regulan el mandato
básico internacional son objeto de posterior desarrollo reglamentario. De un lado, la LNM
disciplina la colaboración internacional de la Administración Marítima con otros Estados
ribereños en cuyas aguas se hayan producido actos de contaminación (art. 34 LNM) y, al
propio tiempo, ordena el establecimiento por dicha Administración de un plan nacional de
preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente. La Administración
Marítima establecerá un plan nacional de preparación y lucha contra la contaminación
marina para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación
por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas (art. 32 LNM). De
otro, la LPEMM obliga a las entidades que desarrollen actividades comerciales o industriales
en el dominio público portuario a contar con medios suficientes para la prevención y lucha
contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, así como un “Plan de
contingencias por contaminación accidental” que será tenido en cuenta por la Autoridad
Portuaria correspondiente para la elaboración del “Plan interior de contingencias del
puerto”, que formará parte de las ordenanzas del puerto en cuestión (art. 62.2 LPEMM).
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