Page 30 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
inversión, y amparados por la complicidad o la incapacidad de los Estados para proteger a
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estas poblaciones, no respetan los derechos de los que éstas son titulares .
Muchas son las formas en las que la actual configuración de este tipo de acuerdos y los
procedimientos arbitrales asociados perjudican los derechos de los pueblos indígenas. Así,
numerosos especialistas han denunciado repetidamente el déficit democrático que padece la
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fase de elaboración y negociación de estos acuerdos . La legitimación electoral de los
gobernantes no les otorga una capacidad ilimitada de negociación. Esta prerrogativa debería
tener restricciones y, en el caso que nos ocupa, habría de conjugarse con el derecho de los
pueblos indígenas a ser consultados a través de procedimientos apropiados sobre medidas
susceptibles de afectarles (artículos 6, 15 y 17 del Convenio nº 169 de la OIT). La realización
de este tipo de consultas no es sólo una cuestión de justicia, fundamental por sí sola, sino
que además contribuiría a reducir drásticamente las posteriores confrontaciones entre
pueblos indígenas y empresas. Por otra parte, el derecho a la consulta previa se ha visto
reforzado por la jurisprudencia creada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
través, por ejemplo, de su sentencia en el Caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
23 Véase, entre otros: A/HRC/33/42, op. cit., y A/HRC/24/41, op. cit.
24 Naciones Unidas, Asamblea General, “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo: Informe del Experto
Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred Maurice de
Zayas”, A/HRC/30/44 (14 de julio de 2015), pág. 8, disponible en:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session30/Pages/ListReports.aspx (última visita:
31/10/2017)
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