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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
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2009, de la Corte Suprema de Chile , primera sentencia chilena en la que se ha aplicado el
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 27 de junio de 1989. Este
esfuerzo de implementación efectiva de los derechos indígenas podría verse truncado por la
creciente desviación hacia los tribunales de arbitraje de muchos de los casos en los que están
en juego sus derechos.
En definitiva, el objeto de los acuerdos internacionales de inversión y sus correspondientes
procedimientos arbitrales como mecanismo de resolución de controversias parece haberse
desfigurado. Si bien su sentido original era, en el caso de los acuerdos de inversión, garantizar
a las partes un marco jurídico estable y transparente y, en el de los tribunales de arbitraje, la
intermediación de un tercero neutral para la resolución de posibles diferencias, este sistema
parece haberse desvirtuado, inclinándose hacia el lado de las empresas. La asimetría de poder
resultante está siendo especialmente perjudicial para la protección de los derechos de los
pueblos indígenas debido a su especial situación de vulnerabilidad, así como a su estrecha
relación con los sectores que, en América Latina, atraen a un gran porcentaje de la inversión
extranjera. No se trata, por lo tanto, de acabar con un sistema que puede constituir un
importante motor de desarrollo económico y de mejora del bienestar social de toda la
población, sino más bien de reequilibrar el estado de fuerzas de todas las partes.
31 FAUNDES, JJ., “Primera sentencia que aplica el Convenio nº 169 de la OIT en Chile. Derecho a vivir en un
medioambiente libre de contaminación comprende el concepto de territorio, hábitat y protección de la cultura
de los pueblos indígenas”, Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, Año 1, Nº 1, 2010, págs. 97-113,
disponible en: http://portalrevistas.uct.cl/index.php/RDCP/article/viewFile/11/9 (última visita: 31/10/2017)
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