Page 32 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  mucho más graves en regiones como Asia, donde el reconocimiento jurídico de los pueblos
                  indígenas es aun prácticamente inexistente. Así, el aumento de las inversiones extranjeras

                  protegidas por este tipo de acuerdos podría privar indefinidamente a los pueblos indígenas

                  de  ciertas  regiones  de  unos  derechos  que  ya  les  son  reconocidos  por  el  Derecho

                  Internacional.  Cualquier  tratado  o  acuerdo  que  restrinja  la  capacidad  regulatoria  de  un
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                  Estado  podría  ser  considerado  contra  bono  mores   y,  por  lo  tanto,  cabría  su  nulidad  o
                  denuncia, en virtud de las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los

                  Tratados de 1969 (Parte V).


                  Teniendo en cuenta estas consideraciones, muchos de los proyectos o concesiones aprobados
                  por  los  Estados  en  el  marco  de  este  tipo  de  protecciones  podrían,  precisamente,  ser

                  declarados nulos en virtud de la violación de principios generales del Derecho como el de la

                  buena fe. Así, en el marco del acuerdo bilateral de inversiones entre Estados Unidos y Perú,

                  en  2009  el  Gobierno  peruano  procedió  a  privatizar  unas  tierras  del  departamento  del
                  Amazonas para la explotación de recursos naturales por parte de empresas extranjeras. Según

                  la legislación nacional e internacional (Perú ratificó el Convenio nº 169 de la OIT el 2 de

                  febrero de 1998), el Gobierno habría violado los derechos de uso y propiedad que sobre estas
                  tierras  poseían  los  pueblos  indígenas  de  la  zona  que,  además,  tampoco  habrían  sido

                  previamente  consultados  sobre  las  medidas  que  el  Gobierno  pretendía  adoptar.  No  cabe

                  duda  de  que  el  Estado  es  el  primer  responsable  de  la  violación  de  los  derechos  de  estos
                  pueblos, pues sobre el mismo recae el deber principal de proteger a sus ciudadanos. Pero no

                  es menos cierto que la empresa también tendría que haber sido conocedora de la legislación

                  27  SIMMA, B., “The Contribution of Alfred Verdross to the Theory of International Law”, European Journal of
                  Internacional Law, nº 6, 1995, págs. 33-54, disponible en: http://www.ejil.org/pdfs/6/1/1300.pdf (última visita:
                  31/10/2017)












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