Page 33 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
vigente en el país; y si, por el contrario, la empresa era consciente de la existencia de la
legislación en cuestión, entonces el acuerdo se habría firmado infringiendo el principio
general de Derecho de la buena fe.
Por otra parte, los acuerdos internacionales de inversión suelen incorporar mecanismos
propios de resolución de controversias, al margen de los sistemas judiciales nacionales, a
través de los cuales dirimir las disputas que surjan entre empresas y Estados en el marco de
los respectivos acuerdos. En un principio, el motivo que justifica la creación de estos
tribunales es la necesidad de asegurar la intermediación de un tercero neutral, evitando así la
posible inclinación de los tribunales nacionales a fallar sistemáticamente a favor del Estado.
Estos procedimientos arbitrales, sin embargo, están siendo objeto de crecientes críticas. Éstas
suelen girar en torno a la escasa transparencia que envuelve a los procedimientos; la ausencia
de un sistema de apelaciones; la cuestión del quis custodiet ipsos custodes; la imposibilidad de
intervención de terceras partes, aun cuando sean sus derechos los que estén en juego; la
asunción, por parte de un ente privado, de una función pública tan fundamental para los
Estados de Derecho como es el poder judicial; la amplia y forzada interpretación que en
ocasiones han hecho sobre conceptos como “expropiación”; o el rechazo a considerar y
aplicar ciertas disposiciones legales que forman parte del ordenamiento jurídico de un país.
Existe una diferencia preocupante en el sentido de los fallos en casos que implican cuestiones
indígenas, según sean éstos emitidos por tribunales públicos o por tribunales de arbitraje. La
respuesta de la justicia debería ser siempre la misma con independencia del órgano
encargado de dirimir la disputa. Así, por ejemplo, llama la atención el laudo arbitral en el
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