Page 33 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  vigente  en  el  país;  y  si,  por  el  contrario,  la  empresa  era  consciente  de  la  existencia  de  la
                  legislación  en  cuestión,  entonces  el  acuerdo  se  habría  firmado  infringiendo  el  principio

                  general de Derecho de la buena fe.


                  Por  otra  parte,  los  acuerdos  internacionales  de  inversión  suelen  incorporar  mecanismos

                  propios  de  resolución  de  controversias,  al  margen  de  los  sistemas  judiciales  nacionales,  a
                  través de los cuales dirimir las disputas que surjan entre empresas y Estados en el marco de

                  los  respectivos  acuerdos.  En  un  principio,  el  motivo  que  justifica  la  creación  de  estos

                  tribunales es la necesidad de asegurar la intermediación de un tercero neutral, evitando así la

                  posible inclinación de los tribunales nacionales a fallar sistemáticamente a favor del Estado.
                  Estos procedimientos arbitrales, sin embargo, están siendo objeto de crecientes críticas. Éstas

                  suelen girar en torno a la escasa transparencia que envuelve a los procedimientos; la ausencia

                  de un sistema de apelaciones; la cuestión del quis custodiet ipsos custodes; la imposibilidad de

                  intervención  de  terceras  partes,  aun  cuando  sean  sus  derechos  los  que  estén  en  juego;  la
                  asunción, por parte de un ente privado, de una función pública tan fundamental para los

                  Estados  de  Derecho  como  es  el  poder  judicial;  la  amplia  y  forzada  interpretación  que  en

                  ocasiones  han  hecho  sobre  conceptos  como  “expropiación”;  o  el  rechazo  a  considerar  y
                  aplicar ciertas disposiciones legales que forman parte del ordenamiento jurídico de un país.


                  Existe una diferencia preocupante en el sentido de los fallos en casos que implican cuestiones

                  indígenas, según sean éstos emitidos por tribunales públicos o por tribunales de arbitraje. La

                  respuesta  de  la  justicia  debería  ser  siempre  la  misma  con  independencia  del  órgano
                  encargado de dirimir la disputa. Así, por ejemplo, llama la atención el laudo arbitral en el


















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