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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCLUSIÓN
La incompatibilidad entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de
las inversiones es flagrante. Los recientes desarrollos, mas particularmente en lo que toca el
derecho humano al agua, ponen en entredicho los antiguos tratados de libre comercio y los
poderes casi absolutos que habían sido acordados a los inversionistas para la explotación de
los recursos naturales y la privatización de los servicios públicos, particularmente del agua
potable y del saneamiento. Así, el derecho internacional económico se ha destacado por
favorecer los intereses de las multinacionales, en la medida en que los tratados de libre
comercio tenían como objetivo principal promover los negocios y proteger a los
inversionistas.
Estos dos campos del derecho se habían desarrollado de manera paralela y naturalmente,
como aquellos persiguen objetivos diferentes, es normal que entre estos campos haya fuertes
incompatibilidades entre sí. Pero, ¿cómo conciliarlos?, ¿Cómo conciliar los intereses cuando
la globalización y los tratados de libre comercio han disminuido considerablemente los
poderes de reglamentación de los gobiernos? ¿No deberíamos interpretar los acuerdos de
libre comercio de manera compatible con los tratados de derechos humanos y de protección
del medio ambiente? Se propone entonces hacer una interpretación evolutiva de los mismos
con el fin de que dicha lectura sea concordante con la evolución de nuevos derechos
humanos, como es el derecho humano al agua y a un ambiente sano. Efectivamente, en un
contexto en el cual los avances científicos nos permiten comprobar los efectos reales e
inmediatos de las actividades humanas sobre el planeta, el calentamiento global aparece
como una de las alarmas que nos indican que estamos atravesando por una crisis ambiental
global sin precedente.
Los Estados se encuentran en una encrucijada ante los dobles e incompatibles compromisos
que han venido tomando. Por un lado, si el Estado trata de respetar los tratados de libre-
comercio sin preocuparse de los derechos humanos, puede ser objeto de una demanda ante
los organismos responsables de la aplicación de los pactos o convenciones relacionados con
los derechos humanos (Comité de derechos humanos de la ONU, Comisión y Corte
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