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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                      2.  HACIA  DONDE  VAMOS:  EL  MODELO  DEL  TRATADO  DE  COMERCIO
                         CANADA EUROPA

                  Las inconsistencias y principales críticas al procedimiento arbitral y de los tratados de libre
                  comercio  parecen  corregirse  en  los  tratados  de  tercera  generación,  particularmente  entre
                  naciones con relaciones de poder más equilibradas. A título de ejemplo, el tratado de libre

                  comercio entre Canadá y la Unión Europea (Acuerdo Económico y comercial Global (AECG))
                  trata  de  corregir  las  inequidades  existentes  en  los  antiguos  tratados  de  libre  comercio,  y
                  propone un equilibrio entre el poder de reglamentación y de protección del Estado anfitrión
                  y los intereses de los inversionistas. Así, este Acuerdo preserva el derecho de reglamentación
                  de los Estados en materias esenciales tales como la salud pública, la seguridad nacional y la
                  preservación del medio ambiente (Prince, 2015 :28). Este tratado incluye una definición de
                  los que es considerado expropiación indirecta a diferencia de los antiguos acuerdos de libre
                  comercio que no definían dicho concepto de manera detallada. Esta inclusión obedece en
                  realidad a la presión de los grupos de ciudadanos europeos y de varias ONG que reivindican
                  la protección de la sociedad y del medio ambiente en estas negociaciones comerciales.  Esta
                  inclusión viene también a confirmar el poder de reglamentación de los Estados implicados,
                  puesto que este nuevo acuerdo no impediría que los mismos puedan seguir promoviendo
                  avances en materia de protección de derechos humanos y del medio ambiente, y que dichos
                  avances  no  sean  entendidos  como  una  expropiación  de  los  inversionistas.  (Prince,  2015,
                  2016 ). La única manera de constatar una expropiación indirecta sería en la medida en que el
                  inversionista demuestre una intensión de dolo por parte del Estado (Prince, 2016).


                  Aunado  a  esto,  bajo  la  presión  de  movimientos  ciudadanos  europeos,  que  pedían  la
                  adopción de un tribunal permanente que se sustituyera a los árbitros privados nombrados ad
                  hoc  (Vaudano,  2016),  y  a  pesar  del  hecho  de  que  esta  propuesta  no  pudo  ser  como  tal
                  integrada  como  tal  en  el  AECG,  se  previó  la  creación  de  un  mecanismo  de  apelaciones
                  completamente nuevo, lo que permitirá seguramente la corrección de las sentencias arbitrales
                  y de esta manera mejorar en estos términos la justicia en los arbitrajes de inversión.

















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