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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
2. HACIA DONDE VAMOS: EL MODELO DEL TRATADO DE COMERCIO
CANADA EUROPA
Las inconsistencias y principales críticas al procedimiento arbitral y de los tratados de libre
comercio parecen corregirse en los tratados de tercera generación, particularmente entre
naciones con relaciones de poder más equilibradas. A título de ejemplo, el tratado de libre
comercio entre Canadá y la Unión Europea (Acuerdo Económico y comercial Global (AECG))
trata de corregir las inequidades existentes en los antiguos tratados de libre comercio, y
propone un equilibrio entre el poder de reglamentación y de protección del Estado anfitrión
y los intereses de los inversionistas. Así, este Acuerdo preserva el derecho de reglamentación
de los Estados en materias esenciales tales como la salud pública, la seguridad nacional y la
preservación del medio ambiente (Prince, 2015 :28). Este tratado incluye una definición de
los que es considerado expropiación indirecta a diferencia de los antiguos acuerdos de libre
comercio que no definían dicho concepto de manera detallada. Esta inclusión obedece en
realidad a la presión de los grupos de ciudadanos europeos y de varias ONG que reivindican
la protección de la sociedad y del medio ambiente en estas negociaciones comerciales. Esta
inclusión viene también a confirmar el poder de reglamentación de los Estados implicados,
puesto que este nuevo acuerdo no impediría que los mismos puedan seguir promoviendo
avances en materia de protección de derechos humanos y del medio ambiente, y que dichos
avances no sean entendidos como una expropiación de los inversionistas. (Prince, 2015,
2016 ). La única manera de constatar una expropiación indirecta sería en la medida en que el
inversionista demuestre una intensión de dolo por parte del Estado (Prince, 2016).
Aunado a esto, bajo la presión de movimientos ciudadanos europeos, que pedían la
adopción de un tribunal permanente que se sustituyera a los árbitros privados nombrados ad
hoc (Vaudano, 2016), y a pesar del hecho de que esta propuesta no pudo ser como tal
integrada como tal en el AECG, se previó la creación de un mecanismo de apelaciones
completamente nuevo, lo que permitirá seguramente la corrección de las sentencias arbitrales
y de esta manera mejorar en estos términos la justicia en los arbitrajes de inversión.
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