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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  1.3  EL CASO DE COLOMBIA Y DE EL SALVADOR



                  El gobierno de Colombia ha sido por primera vez demandado ante el CIADI, debido a la
                  prohibición por parte de la Corte Constitucional de la explotación minera en los páramos.
                  Esta decisión fue tomada, dada la fragilidad de estos ecosistemas que actúan como esponjas o

                  fábricas de agua, que alimentan los ríos y lagos fuente de vida y de alimentación de varias
                  comunidades aledañas a las montañas. Esta reciente decisión del 2016 (Corte Constitucional
                  de Colombia, 2016) pone en relieve la preponderancia del derecho humano al agua sobre el
                  desarrollo  minero,  puesto  que  este  derecho  humano  impone  una  obligación  positiva  al
                  Estado  quien  debe  impedir  la  contaminación  de  recursos  de  agua  con  el  fin  de  poder
                  garantizar el acceso a un agua de calidad y al mismo tiempo, de proteger el derecho a un
                  ambiente  sano  para  todos.  Como  consecuencia  de  este  pronunciamiento  de  la  Corte
                  constitucional que tiende a proteger  los  páramos de  la minería, cerca de 473 licencias de
                  explotación minera fueron suspendidas en Colombia, afectando tanto empresas nacionales
                  como multinacionales, particularmente la empresa canadiense Eco Oro. Esta minera, el 29 de
                  diciembre de 2016 presenta una demanda contra Colombia ante el CIADI, solicitando la

                  protección del tratado de libre comercio entre Canadá y Colombia (Eco oro Minerlas Corp. c.
                  Republic of Colombia ARB/16/41).

                  Seguramente  invocaran  la  expropiación  indirecta  (art.  811  del  tratado  de  libre  comercio
                  Canadá-Colombia), pero ante un tratado que no la define como tal, nos preguntamos si fuera
                  posible considerar la reciente definición de la misma que ha sido clarificada en el tratado
                  Canada-Union  Europea.  En  este  sentido,  se  podría  decir  que  Colombia,  y  más
                  particularmente la Corte Constitucional de este país, deseando proteger el medioambiente y
                  los recursos hídricos, y viéndose obligada a aplicar el bloque constitucional compuesto por
                  los tratados internacionales relacionados a los derechos humanos fundamentales que se han

                  ratificado por el país, tuteló el derecho humano al agua y a un medio ambiente sano. De esta
                  manera,  la  Corte  cumple  con  las  obligaciones  internacionales  y  nacionales  en  materia  de
                  derechos humanos. No creo que se pueda avanzar que el Estado o la Corte actuaron con














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