Page 43 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
P. 43

EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  dolo con el fin de generar una expropiación indirecta, puesto que no hay discriminación en
                  cuanto a la nacionalidad. La decisión rige para todo el territorio y para todos los que actúan
                  en el territorio colombiano. Los árbitros deberán pronunciarse al respecto y este caso será
                  observado mundialmente para ver en qué medida, se legitima o pierde la escaza legitimidad
                  que le queda a este mecanismo de resolución de controversias inversionista-Estado.


                  Parece haber esperanzas si observamos la reciente decisión del mes de octubre 2016 Pacific
                  Rim Cayman c. Salvador (ARB/09/12), en virtud de la cual,  El Salvador gana el pleito que lo
                  opone a una multinacional que reclama cerca de 250 millones de dólares. El asunto tiene
                  que ver con la denegación de un permiso de exploración por parte del Estado del Salvador,
                  quien  actuó  en  aras  de  salvaguardar  los  recursos  hídricos,  dado  los  grandes  riesgos  de
                  contaminación de las aguas subterráneas. Los riesgos de contaminación y las obligaciones del
                  Estado del Salvador de salvaguardar el derecho humano al agua fueron muy bien expuestos
                  por una coalición compuesta por seis organizaciones comunitarias que lograron participar a
                  titulo de Amici Curiae, en el proceso, a quienes le denegaron no obstante el derecho de tener
                  acceso a la información.


                  Luego  de  las  audiencias,  el  tribunal  condena  a  la  multinacional  Pacific-Rim  de  pagar  en
                  compensación a El Salvador, 8 millones de dólares para cubrir cerca del 60 % de los gastos
                  de defensa.

                  Efectivamente, esta es una decisión que crea un nuevo precedente en materia de protección
                  del medio ambiente y del  derecho humano al  agua. Sin  embargo, los  árbitros  al  no estar
                  supeditados a las decisiones anteriores, la incertidumbre en el campo reina aun. Entonces, no
                  podemos afirmar que este mecanismo ofrezca una verdadera “seguridad jurídica”. Seguiremos
                  de cerca la evolución de las decisiones en la materia, como será el caso de Eco Oro c. Colombia
                  la  cual  nos  dará  las  pautas  sobre  el  carácter  imperativo  de  reevaluar  este  mecanismo  de

                  resolución de controversias.



















                                                            45
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48