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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
dolo con el fin de generar una expropiación indirecta, puesto que no hay discriminación en
cuanto a la nacionalidad. La decisión rige para todo el territorio y para todos los que actúan
en el territorio colombiano. Los árbitros deberán pronunciarse al respecto y este caso será
observado mundialmente para ver en qué medida, se legitima o pierde la escaza legitimidad
que le queda a este mecanismo de resolución de controversias inversionista-Estado.
Parece haber esperanzas si observamos la reciente decisión del mes de octubre 2016 Pacific
Rim Cayman c. Salvador (ARB/09/12), en virtud de la cual, El Salvador gana el pleito que lo
opone a una multinacional que reclama cerca de 250 millones de dólares. El asunto tiene
que ver con la denegación de un permiso de exploración por parte del Estado del Salvador,
quien actuó en aras de salvaguardar los recursos hídricos, dado los grandes riesgos de
contaminación de las aguas subterráneas. Los riesgos de contaminación y las obligaciones del
Estado del Salvador de salvaguardar el derecho humano al agua fueron muy bien expuestos
por una coalición compuesta por seis organizaciones comunitarias que lograron participar a
titulo de Amici Curiae, en el proceso, a quienes le denegaron no obstante el derecho de tener
acceso a la información.
Luego de las audiencias, el tribunal condena a la multinacional Pacific-Rim de pagar en
compensación a El Salvador, 8 millones de dólares para cubrir cerca del 60 % de los gastos
de defensa.
Efectivamente, esta es una decisión que crea un nuevo precedente en materia de protección
del medio ambiente y del derecho humano al agua. Sin embargo, los árbitros al no estar
supeditados a las decisiones anteriores, la incertidumbre en el campo reina aun. Entonces, no
podemos afirmar que este mecanismo ofrezca una verdadera “seguridad jurídica”. Seguiremos
de cerca la evolución de las decisiones en la materia, como será el caso de Eco Oro c. Colombia
la cual nos dará las pautas sobre el carácter imperativo de reevaluar este mecanismo de
resolución de controversias.
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