Page 144 - Transferencia de conocimiento y sistemas de innovación para el desarrollo sustentable
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TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
Y SISTEMAS DE INNOVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
No obstante, aunque la norma pacta sunt servanda establezca que los tratados obligan y de-
ben ser cumplidos por los firmantes, los mecanismos de sanción se fundamentan en el com-
promiso moral y en la buena voluntad de los actores (Álvarez, 2007), es decir, las restricciones
están relacionadas con el autocumplimiento. Por lo tanto, el éxito de los regímenes internacio-
nales radica en la cooperación de los Estados.
No obstante, la cooperación no se da de manera natural. El realismo –la teoría tradicional de las
Relaciones Internacionales– señala que los Estados son los actores principales en el sistema
internacional, por lo tanto, su prioridad es asegurar la supervivencia de su país y la soberanía
nacional a través de la autoayuda ante la anarquía. Señala que los Estados buscan sus inte-
reses en términos de poder; en este sentido, el poder y la autoayuda los condiciona a estar
en competencia contante con el resto de los Estados, pues el conflicto es el “estado natural”
en el sistema internacional lo que genera que no exista suficiente confianza que los induzca a
cooperar (Dunne and Schmidt, 2001).
Por su parte, Wendt señala que la cooperación entre los Estados soberanos sí es factible,
pero solo se presentará cuando “los resultados sean positivamente interdependientes en
el sentido de que existan ganancias potenciales que no pueden lograrse por medio de ac-
ciones unilaterales” (2009, p. 152-153). Frenar los riesgos del cambio climático es un buen
fundamento para cooperar.
A su vez, Ashley afirma que, bajo las características de cooperación y en ausencia de un poder
supranacional, resulta improbable el establecimiento de un orden cooperativo permanente, por
lo que “tiene que ser construido y afirmado históricamente mediante decisiones y acciones
interactivas de los Estados” (2009, p. 87). Esto es lo que se ha venido haciendo desde que se
inició la construcción del régimen climático en 1992.
Es claro que, ante la anarquía prevaleciente en el sistema internacional, los Estados no coope-
ran de manera espontánea. Una vez que un Estado tiene el interés de participar, se necesita
de la construcción de regímenes, organismos o tratados internacionales que se encarguen de
la negociación y el establecimiento de normas, leyes y acuerdos que permitan –en ausencia
de un gobierno supranacional– fungir como tal y, al mismo tiempo, ponderar el incentivo, el
beneficio y la ganancia de los Estados-miembro (Cuevas, 2016).
Se resalta el incentivo, el beneficio y la ganancia porque la cooperación también implica cos-
tos (económicos, recursos y tiempo), tanto para el funcionamiento de los regímenes como al
implementar los objetivos en la esfera nacional. Cada régimen internacional tiene su propia
normativa para distribuir y administrar los costos en cuanto al del cambio climático; los países
más desarrollados proporcionan ayuda oficial a los países no desarrollados. Así, alcanzar una
cooperación victoriosa en la arena internacional depende directamente de “los factores econó-
micos del problema y del diseño que intenta remediarlo” (Scott, B.), es decir, de los costos, la
simplicidad o la complejidad de las medidas necesarias para reducir las emisiones de GEI. Si la
percepción del riesgo es mayor que el costo, entonces se tenderá a la cooperación; si la vulne-
rabilidad es menor que el costo, se tienen pocos incentivos para la cooperación internacional.
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