Page 143 - Transferencia de conocimiento y sistemas de innovación para el desarrollo sustentable
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TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
Y SISTEMAS DE INNOVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
cional, la estabilidad y bienestar de la población y el territorio. Por lo tanto, existen elementos
suficientes para considerarlo como un asunto de seguridad nacional (Briggs, 2012).
Considerando que las amenazas atraviesan fronteras, que ningún Estados es invulnerable, que
existen límites en la autoprotección a nivel nacional (pues no se tiene certeza que los Estados
quieran o puedan cumplir con el deber de proteger a su población), el cambio climático es un
asunto de seguridad colectiva.
Partiendo del hecho que una de las fuentes naturales del derecho internacional son los tratados
(por generar normas y principios), desde la institucionalización de cambio climático en la agen-
da internacional se ha contribuido a fortalecer el derecho internacional del medio ambiente.
Como se puede observar, existen al menos cinco razones para justificar que el cambio climá-
tico, junto con sus riesgos, sean manejado bajo los mecanismos de un régimen internacional.
Ahora es importante entender, grosso modo, por qué y dónde se producen los principales
fallos en su cumplimiento.
Aunque resulta fundamental entender qué es un régimen internacional, primeramente, para
justificar su presencia, es necesario comprender que el sistema internacional es anárquico, es
decir, no existe un gobierno de gobiernos que vele por los intereses de los Estados o un go-
bierno supranacional que aplique leyes o genere castigos. No obstante, lo anterior no significa
que haya un caos en el sistema internacional, sino que existe un orden, precario e imperfecto
(Dunne and Schmidt, 2001).
De acuerdo con Keohane, un régimen internacional es la acción de los Estados de crear o
aceptar “los procedimientos, reglas, normas, instituciones y redes de relaciones entre los ac-
tores estatales y no estatales que participan en las distintas áreas temáticas de la política in-
ternacional… alrededor de las cuales convergen las expectativas del actor” (2009, pp. 25-96).
Así, en la medida en que los regímenes internacionales abarquen los principios de hecho, la
causalidad y la rectitud, así como los derechos y deberes políticos que se consideran legítimos,
se acercan en mayor medida al ámbito de una autoridad política (Ruggie, 1982). De esta forma,
se piensa que los regímenes internacionales son la manifestación más concreta o cercana de
lo que sería la autoridad política en el sistema internacional.
Entonces, la función principal de los regímenes es “facilitar la formación de acuerdos mutua-
mente beneficiosos entre gobiernos, de manera que la condición estructural de anarquía no
lleve a una guerra de todos contra todos” (Keohane, 2009, p. 165). Esto es exactamente lo que
se ha construido desde la creación de la CMNUCC, desde 1992, cuyo compromiso actual recae
en el Acuerdo de París y en el Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
Sin embargo, al no existir un poder supranacional que controle a los Estados, estos gozan de
plena libertad para ser o no signatarios de un acuerdo (Anand, 2004) y aquí radica el problema,
pues no todos los Estados firman o ratifican los acuerdos. Está el ejemplo de Estados Unidos,
que no ratificó el PK y abandonó su compromiso al Acuerdo de París. En este sentido, los
compromisos solo aplican a los Estados signatarios.
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