Page 145 - Transferencia de conocimiento y sistemas de innovación para el desarrollo sustentable
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TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
                                                                      Y SISTEMAS DE INNOVACIÓN PARA EL
                                                                              DESARROLLO SUSTENTABLE


            Existe otro factor para el buen funcionamiento de los regímenes, que tiene que ver con el
            problema del free rider o los Estados que buscan los beneficios de un acuerdo sin asumir los
            costos. En este sentido, cuando se trabaja conjuntamente por el bien común, existe la tenta-
            ción de parte de los Estados de delegar los problemas y costos en los otros, al tiempo que se
            benefician gratuitamente; es decir, querer beneficiarse de los resultados sin asumir los costos
            ocasiona que el interés nacional se oponga al bien común (Conybeare, 1984).

            Como se puede observar no solo resulta difícil construir un régimen internacional, sino que,
            además, su funcionamiento es complicado. Antes y durante el proceso, se necesita del compro-
            miso real de cooperación, además de un Estado con poder e influencia que lidere los esfuerzos.

            Para terminar el apartado, se realizará un esbozo muy general del régimen del cambio climático
            y sus principales fallas. En la Cumbre de Río, en 1992, con el apoyo del IPCC, nació el primer
            bien público global normativo dedicado a este asunto: CMNUCC. Esta surgió con el objetivo
            de “estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel
            que previniera una interferencia antropogénica peligrosa para el sistema climático” (CMNUCC,
            1992, s. p). Lo anterior bajo cinco principios esenciales, de los cuales destacan dos: responsa-
            bilidades comunes pero diferenciadas y la promoción del crecimiento económico bajo medidas
            de desarrollo sustentable.

            Este nivel debería alcanzarse a tiempo para que los ecosistemas pudieran adaptarse natu-
            ralmente al cambio climático, de manera que la producción de alimentos no se viera amena-
            zada y se hiciera posible el desarrollo económico sustentable” (CMNUCC, 1992: s. p). Por lo
            tanto, los países desarrollados –emisores de más del 60 % de los GEI– se comprometieron a
            reducir las emisiones en el año 2000 a los niveles que se tenían en la década anterior. Antes
            de cumplirse el plazo –por la evidente incapacidad de alcanzar la meta–, en 1997 se creó el
            PK, acuerdo que por sus objetivos jurídicamente vinculantes tomó ocho años de negocia-
            ción para su puesta en marcha.
            Con la ratificación de Rusia, el PK entró en vigor en 2005 sin la ratificación de Estados Unidos
            ni Australia. Con ello, la creación del bien público mundial para frenar el cambio climático nació
            no solo bajo un ambiente de riesgo por las amenazas propias, sino también por la ausencia
            del líder hegemónico y por la estela de incertidumbres inherentes a la creación de un régimen
            internacional que intenta activar la cooperación entre los Estados.
            Si bien es cierto que la construcción del bien público mundial del cambio climático se elabo-
            ró con base en principios, diseño, colaboración, costos y medidas de autocumplimiento, de
            acuerdo con Young (2010), en el objetivo final de la CMNUCC y el PK existe vaguedad –tam-
            bién aplica para el Acuerdo de París–, lo que dificulta trasladar la meta a un objetivo operacio-
            nal, es decir, cuesta llevarlo de la teoría a la práctica. A su vez, Young señala que los factores
            exógenos vistos anteriormente han ejercido una gran influencia en el lento progreso.
            Por lo tanto, en cuestión de cooperación y negociación de temas ambientales, ya sea cam-
            bio climático o el Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres, los Estados definen su
            participación y cooperación con base en el grado de vulnerabilidad y de costos, además de la











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