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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
3.1 Deberes
Resulta fundamental comprender que aquello que los padres poseen en relación a su hijos es
un deber, no un derecho, cuya génesis moral o ética se encuentra en la satisfacción de las
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expectativas de amor y cuidado que están a la base del ejercicio de las funciones parentales .
Así entendidos, resulta evidente que la motivación central del cumplimiento de los deberes
parentales es el amor o el cuidado voluntario o espontáneo (y no, en cambio, la mera
obediencia al Derecho). Dichas motivaciones, a su vez, pueden surgir tanto de la expectativa
de cumplimiento de deberes derivados del hecho biológico y/o gestacional del parentesco
(como en el caso de un padre biológico o de una madre biológica y/o gestacional), así como
de las obligaciones morales adquiridas en virtud de la expectativa y/o desarrollo de relaciones
morales de cuidado o amor parental (como en el caso de los padres adoptivos o de padres
“sociales” o “morales”).
Sin embargo, los deberes parentales no se reducen a meras obligaciones morales o éticas.
Debido a que “responsabilidad parental” no es sólo un término moral, social o cultural sino
que también “legal”, ella genera normas jurídicas que generan consecuencias legales más o
menos precisas (alimentos, protección, representación legal, entre otras) dependiendo de los
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contextos normativos de que se trate . Lo que esto significa en este contexto es que alguien
76 HONNETH, A. “Between Justice and Affection: The Family as a Field of Moral Disputes”, en: HONNETH,
A. Disrespect: The Normative Foundations of Critical Theory. Cambridge; Malden (Massachusetts), Polity
Press, 2007, p. 148.
77 Cfr. en este libro, John Eekelaar, “Responsabilidad parental como privilegio”. En cuanto deber, la
responsabilidad no es renunciable, sin perjuicio de que el Estado pueda asignar (en excepcionales
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