Page 125 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  con “responsabilidad parental” está obligado por una norma o normativa en lo que se refiere
                  a  su  comportamiento  respecto  de  sus  hijos.  Y  cuando  dicho  adulto  cumple  con  el  deber

                  asignado, legitima su autoridad.



                  Esta  calificación  del  titulo  legal  de  los  padres  qua  adultos  responsables  es  lo  que  permite
                  evitar un indebido uso de la expresión “derechos” cuando se pretende describir las relaciones

                  parento-fililiales. Ello es así puesto que si entendiéramos que aquello que detentan los padres

                  respecto de sus hijos es un derecho, equivaldría a considerar a los niños como su propiedad
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                  o, en el mejor de los casos, como mera extensión de sus padres . Y dicha idea, como bien
                  sabemos,  atenta  contra  el  status  de  persona  legal  que  la  CDN  y  el  Derecho  de  Familia  e

                  Infancia moderno reconoce a los niños.


                  Para  decirlo  de  otra  manera,  en  condiciones  jurídicas  modernas,  los  padres  o  adultos

                  responsables tienen, un deber (moral y jurídico) de ejercer las funciones de cuidado respecto

                  de sus hijos. Y al hacerlo, transforman su mera potestad, en autoridad. ¿Y en qué consisten,
                  en término legales, tales funciones parentales? En  impartir al niño, en consonancia con la

                  evolución progresiva de su autonomía, dirección y orientación apropiadas para que el propio

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                  niño ejerza sus derechos .


                  circunstancias) el cumplimiento parcial o total de la misma, en aquellas hipótesis de desprotección de derechos
                  del niño debido a la negligencia o ausencia total de responsabilidad parental.
                  78  Para una justificación contemporánea de esta idea, a la que me opongo, ver NARVERSON J. The Libertarian
                  Idea.  Philadelphia,  Temple  University  Press,  1998,  pp.  272-274  y;  NOZICK  R.  The  Examined  Life:
                  Philosophical Meditations. New York, Simon & Schuster, 1989, p. 28.
                  79  Cfr. Artículo 5.1. de la CDN. No analizo aquí, el lugar que juegan los deberes (especialmente el deber de
                  obediencia) en el caso de los niños. La razón de esta omisión no deriva, necesariamente, de la inexistencia de
                  tales deberes morales por parte de los niños. Se debe, más bien, a la falta de deberes “legales” que puedan ser












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