Page 125 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
con “responsabilidad parental” está obligado por una norma o normativa en lo que se refiere
a su comportamiento respecto de sus hijos. Y cuando dicho adulto cumple con el deber
asignado, legitima su autoridad.
Esta calificación del titulo legal de los padres qua adultos responsables es lo que permite
evitar un indebido uso de la expresión “derechos” cuando se pretende describir las relaciones
parento-fililiales. Ello es así puesto que si entendiéramos que aquello que detentan los padres
respecto de sus hijos es un derecho, equivaldría a considerar a los niños como su propiedad
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o, en el mejor de los casos, como mera extensión de sus padres . Y dicha idea, como bien
sabemos, atenta contra el status de persona legal que la CDN y el Derecho de Familia e
Infancia moderno reconoce a los niños.
Para decirlo de otra manera, en condiciones jurídicas modernas, los padres o adultos
responsables tienen, un deber (moral y jurídico) de ejercer las funciones de cuidado respecto
de sus hijos. Y al hacerlo, transforman su mera potestad, en autoridad. ¿Y en qué consisten,
en término legales, tales funciones parentales? En impartir al niño, en consonancia con la
evolución progresiva de su autonomía, dirección y orientación apropiadas para que el propio
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niño ejerza sus derechos .
circunstancias) el cumplimiento parcial o total de la misma, en aquellas hipótesis de desprotección de derechos
del niño debido a la negligencia o ausencia total de responsabilidad parental.
78 Para una justificación contemporánea de esta idea, a la que me opongo, ver NARVERSON J. The Libertarian
Idea. Philadelphia, Temple University Press, 1998, pp. 272-274 y; NOZICK R. The Examined Life:
Philosophical Meditations. New York, Simon & Schuster, 1989, p. 28.
79 Cfr. Artículo 5.1. de la CDN. No analizo aquí, el lugar que juegan los deberes (especialmente el deber de
obediencia) en el caso de los niños. La razón de esta omisión no deriva, necesariamente, de la inexistencia de
tales deberes morales por parte de los niños. Se debe, más bien, a la falta de deberes “legales” que puedan ser
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