Page 127 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  derecho como generadora de consecuencias u obligaciones jurídicas de abstención por parte
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                  del Estado y no, en cambio, sobre los hijos .


                  Es precisamente ésta la idea que se desarrolla en los artículos 5 y 18 de la CDN, del siguiente

                  modo:


                                       Artículo 5º.

                                       “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes

                         de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según
                         establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niñode

                         impartirle,  en  consonancia  con  la  evolución  de  sus  facultades,  dirección  y  orientación

                         apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.


                         Artículo 18º.

                                       “1.  Los  Estados  Partes  pondrán  el  máximo  empeño  en  garantizar  el

                         reconocimiento  del  principio  de  que  ambos  padres  tienen  obligaciones  comunes  en  lo  que
                         respecta  a  la  crianza  y  el  desarrollo  del  niño.  Incumbirá  a  los  padres  o,  en  su  caso,  a  los

                         representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su

                         preocupación fundamental será el interés superior del niño.






                  82   “[…] los  derechos parentales para el control de un niño no existen para el beneficio del padre  (genérico).
                  Existen para beneficio del niño y se justifican sólo en la medida en que habiliten al padre (genérico) para llevar a
                  cabo sus deberes con el niño, y con otros niños de la familia”. Gillick v West Norfolk and Wisbech Area Health
                  Authority and another. AC, 1986, 112. Opinión de Lord Fraser, 170.












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