Page 127 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
derecho como generadora de consecuencias u obligaciones jurídicas de abstención por parte
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del Estado y no, en cambio, sobre los hijos .
Es precisamente ésta la idea que se desarrolla en los artículos 5 y 18 de la CDN, del siguiente
modo:
Artículo 5º.
“Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes
de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según
establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niñode
impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.
Artículo 18º.
“1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que
respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su
preocupación fundamental será el interés superior del niño.
82 “[…] los derechos parentales para el control de un niño no existen para el beneficio del padre (genérico).
Existen para beneficio del niño y se justifican sólo en la medida en que habiliten al padre (genérico) para llevar a
cabo sus deberes con el niño, y con otros niños de la familia”. Gillick v West Norfolk and Wisbech Area Health
Authority and another. AC, 1986, 112. Opinión de Lord Fraser, 170.
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