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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                  de ese deber se relacionara con la garantía de lo que modernamente se denominan derechos
                  económicos,  sociales  y  culturales  de  la  infancia  (los  que,  por  otro  lado,  actualmente

                  coinciden con los requisitos básicos del derecho a una existencia digna de acuerdo con la

                  jurisprudencia de la Corte IDH , como se verá más adelante).
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                          El modelo institucional elegido para asegurar la protección a los niños que carecían
                  de  familia  o  bien  que  contaban  con  un  entorno  familiar  que  no  era  considerado

                  competente para protegerlos fue el que se denominará aquí “tutelarismo clásico”, también

                  llamado complejo o modelo tutelar o modelo del tribunal de menores.

                  La preponderancia del enfoque de protección especial se extendía al ámbito penal. Fue en
                  esos años cuando se propuso, con la misma lógica, retirar a los niños del sistema penal para

                  abordar sus infracciones penales dentro de un esquema similar al previsto para el resto de

                  los niños que tenían cualquier tipo de dificultades relacionadas con su cuidado.

                  Posteriormente,  con  el  surgimiento  y  consolidación  de  los  Estados  de  Bienestar,  estos
                  derechos  de  protección  a  los  niños  fueron  reconocidos  legalmente  y  garantizados  en

                  concreto tanto en los países desarrollados como en algunos de los entonces llamados países

                  en vías de desarrollo; pero la forma  en la que se  aseguraba que un niño que carecía de

                  familia —o cuya familia era considerada “inadecuada” o incompetente para criarlo— comiera,
                  se  lo  educara  o  su  salud  fuera  atendida,  fuera  protegido  de  abuso,  malos  tratos  y

                  explotación, o, eventualmente, se le brindara una familia si  carecía de una (todos, como

                  indiqué,  derechos  reconocidos  expresamente  en  las  normas  internacionales  tanto
                  universales  como  regionales  desde  hace  un  siglo),  implicaba  en  ocasiones    restringir  o

                  vulnerar  los  derechos  de  libertad  reconocidos  a  los  adultos.  Pensada  como  tensiones  de

                  derechos, la dinámica es similar a la que tiene lugar al interior de las familias en relación







                  2  Cf. Corte IDH, caso de los “Niños de la Calle (Villagrán Morales y Otros) vs. Guatemala”, Fondo, Sentencia
                  de 19 de noviembre de 1999, Serie C n° 63, párrafo 144.



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