Page 19 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
de ese deber se relacionara con la garantía de lo que modernamente se denominan derechos
económicos, sociales y culturales de la infancia (los que, por otro lado, actualmente
coinciden con los requisitos básicos del derecho a una existencia digna de acuerdo con la
jurisprudencia de la Corte IDH , como se verá más adelante).
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El modelo institucional elegido para asegurar la protección a los niños que carecían
de familia o bien que contaban con un entorno familiar que no era considerado
competente para protegerlos fue el que se denominará aquí “tutelarismo clásico”, también
llamado complejo o modelo tutelar o modelo del tribunal de menores.
La preponderancia del enfoque de protección especial se extendía al ámbito penal. Fue en
esos años cuando se propuso, con la misma lógica, retirar a los niños del sistema penal para
abordar sus infracciones penales dentro de un esquema similar al previsto para el resto de
los niños que tenían cualquier tipo de dificultades relacionadas con su cuidado.
Posteriormente, con el surgimiento y consolidación de los Estados de Bienestar, estos
derechos de protección a los niños fueron reconocidos legalmente y garantizados en
concreto tanto en los países desarrollados como en algunos de los entonces llamados países
en vías de desarrollo; pero la forma en la que se aseguraba que un niño que carecía de
familia —o cuya familia era considerada “inadecuada” o incompetente para criarlo— comiera,
se lo educara o su salud fuera atendida, fuera protegido de abuso, malos tratos y
explotación, o, eventualmente, se le brindara una familia si carecía de una (todos, como
indiqué, derechos reconocidos expresamente en las normas internacionales tanto
universales como regionales desde hace un siglo), implicaba en ocasiones restringir o
vulnerar los derechos de libertad reconocidos a los adultos. Pensada como tensiones de
derechos, la dinámica es similar a la que tiene lugar al interior de las familias en relación
2 Cf. Corte IDH, caso de los “Niños de la Calle (Villagrán Morales y Otros) vs. Guatemala”, Fondo, Sentencia
de 19 de noviembre de 1999, Serie C n° 63, párrafo 144.
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