Page 22 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                          En definitiva, el problema del que se parte en este trabajo, nuclear en cualquier
                   discusión  actual  sobre  el  sentido  y  alcance  del  derecho  de  los  niños  a  su  protección

                   especial, y que no ha logrado ser resuelto ni siquiera por la Corte IDH es el siguiente: el

                   precio que pagó la infancia en América Latina para ser reconocida en sus derechos de

                   libertad  —básicamente  garantías  procesales  en  la  justicia  juvenil—  ha  sido  el
                   debilitamiento de su derecho a la protección especial en términos del aseguramiento de

                   sus derechos económicos, sociales y culturales.


                  En América Latina, los excesos del paternalismo injustificado comenzaron a ser denunciados

                  hace  un  cuarto  de  siglo  cuando,  como  consecuencia  del  impacto  de  la  incorporación  del
                  Derecho  internacional  de  los  derechos  humanos,  en  particular  de  la  Convención  sobre  los

                  Derechos del Niño, se sentaron las bases de la reforma legal en materia de infancia y juventud.

                  Desde comienzos de la década de 1990 se inició en la región una crítica al funcionamiento de

                  la  justicia  de  menores  similar  a  la  ya  mencionada  que  había  tenido  lugar  en  los  Estados
                  Unidos en la década de 1960 y en Europa en la década siguiente.

                          Sin la profundidad y profusión de los estudios realizados en esas otras latitudes, los

                   producidos  en  el  ámbito  regional  determinaron:  a)  que  los  tribunales  de  menores  no
                   podían ignorar más los derechos procesales de los adolescentes imputados de delitos bajo

                   la  excusa  de  que  los  procedimientos  eran  tuitivos  y  no  penales,  y  b)  que  debían  ser

                   modificadas las legislaciones derivadas de la escuela tutelar clásica que no distinguían, en
                   lo  sustancial,  la  respuesta  estatal  prevista  para  el  abordaje  de  casos  vinculados  con  la

                   protección  de  niños,  de  la  prevista  para  casos  referidos  a  menores  infractores  de  la  ley

                   penal.
















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