Page 18 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
P. 18
ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
diferente a lo largo de los años. En efecto, si se repasa la historia de la relación de la ley con
los niños desde sus lejanos comienzos en los tiempos del derecho antiguo y, en particular, si
se considera la forma con la que se instaló la idea de protección a la niñez a partir de la
consolidación de los Estados modernos, se advierte fácilmente que, por siglos, en
Occidente, no se discutía si era necesario asegurar a los niños una familia, educación,
alimentos, cuidados sanitarios o un hogar. Los debates, a lo largo de los años, giraron en
torno de quién era el obligado a garantizar la familia, la educación, la alimentación, la salud
o la vivienda, con qué alcances y bajo qué procedimientos se los aseguraba; y, en lo que aquí
interesa particularmente, de qué forma el derecho y las instituciones estatales debían
organizarse para garantizarlos de forma eficaz.
A principios del siglo XX, cuando se aprobaron las primeras normas internacionales que
tratan el tema y que se enumeraron en el Capítulo I.1, la protección a los niños era
interpretada de modo filantrópico o asistencialista, característico de la teoría social de fines
del siglo XIX. Sobre la base de un paternalismo que entonces se creía justificado, no había
discusiones respecto de que los niños debieran alimentarse, tuvieran que ir a la escuela,
debieran recibir vacunas, tuvieran que crecer al amparo de una familia o contaran con una
casa donde vivir. En otras palabras, no se debatía que a los niños debían garantizárseles los
que hoy se denominan derechos de protección (contracara de los deberes estatales de
prestación). Podían existir diferencias respecto de qué significaba “familia” o qué tipo de
organización familiar era la más adecuada para determinado niño o niña, respecto de cómo
se ponderaba el cumplimiento adecuado de los deberes derivados de la patria potestad, o de
cuál era el contenido de la educación o las características de una vivienda; pero estaba fuera
de discusión que los adultos tuvieran el deber de proteger a los niños y que el cumplimiento
20