Page 18 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                  diferente a lo largo de los años. En efecto, si se repasa la historia de la relación de la ley con
                  los niños desde sus lejanos comienzos en los tiempos del derecho antiguo y, en particular, si

                  se considera la forma con la que se instaló la idea de protección a la niñez a partir de la

                  consolidación  de  los  Estados  modernos,  se  advierte  fácilmente  que,  por  siglos,  en

                  Occidente,  no  se  discutía  si  era  necesario  asegurar  a  los  niños  una  familia,  educación,
                  alimentos, cuidados sanitarios o un hogar. Los debates, a lo largo de los años, giraron en

                  torno de quién era el obligado a garantizar la familia, la educación, la alimentación, la salud

                  o la vivienda, con qué alcances y bajo qué procedimientos se los aseguraba; y, en lo que aquí
                  interesa  particularmente,  de  qué  forma  el  derecho  y  las  instituciones  estatales  debían

                  organizarse para garantizarlos de forma eficaz.

                  A principios del siglo XX, cuando se aprobaron las primeras normas internacionales que

                  tratan  el  tema  y  que  se  enumeraron  en  el  Capítulo  I.1,  la  protección  a  los  niños  era
                  interpretada de modo filantrópico o asistencialista, característico de la teoría social de fines

                  del siglo XIX. Sobre la base de un paternalismo que entonces se creía justificado, no había

                  discusiones respecto de que los niños debieran alimentarse, tuvieran  que ir a  la  escuela,
                  debieran recibir vacunas, tuvieran que crecer al amparo de una familia o contaran con una

                  casa donde vivir. En otras palabras, no se debatía que a los niños debían garantizárseles los

                  que  hoy  se  denominan  derechos  de  protección  (contracara  de  los  deberes  estatales  de
                  prestación). Podían existir diferencias respecto de qué significaba “familia” o qué tipo de

                  organización familiar era la más adecuada para determinado niño o niña, respecto de cómo

                  se ponderaba el cumplimiento adecuado de los deberes derivados de la patria potestad, o de
                  cuál era el contenido de la educación o las características de una vivienda; pero estaba fuera

                  de discusión que los adultos tuvieran el deber de proteger a los niños y que el cumplimiento















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