Page 21 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
negación de la condición de vulnerabilidad y dependencia de los niños, y a su equiparación
con los adultos, con la consecuencia de la pérdida del deber/derecho de protección especial.
La aplicación de la pena de muerte a menores de edad en los Estados Unidos luego de que
la Corte Suprema de ese país declarara la inconstitucionalidad de los procedimientos
tutelares y la constitucionalidad de ese castigo diez años después, o los efectos penales de la
reducción de mayoría de edad civil en la República Argentina, o las autorizaciones para
contraer matrimonio por debajo de la edad mínima, son algunos ejemplos dramáticos de las
consecuencias de la equiparación entre niños y adultos producto del enfoque liberacionista
de la infancia.
El defecto del anacronismo también puede ser explicado fácilmente. La concepción de
protección de la niñez desarrollada por el tutelarismo clásico es sencilla y se relaciona con el
punto anterior. Por un lado, se entendía que los niños tenían derecho a ser protegidos,
como en otras épocas no tan lejanas las mujeres o las personas con necesidades especiales, o
aún más atrás en el tiempo, los indígenas. Este derecho surgía a partir de la definición de
una carencia o incapacidad. En el caso de los niños, el derecho a ser protegido derivaba de
su condición de dependencia basada sobre sus características evolutivas y madurativas. Por
otro lado, estos grupos por lo general se desarrollaban dentro del ámbito de la vida privada
y, por ese motivo, no se los concebía como actores que interactuaran con el Estado, para
quienes fueron originalmente concebidos los derechos de libertad (de ciudadanía en sentido
clásico); esto es, respecto de quienes circulaban en el ámbito público. El gradual ingreso de
estos grupos a la vida pública condujo al reconocimiento de sus derechos civiles; pero estuvo
por años en tensión con sus derechos de prestación.
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