Page 17 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                  amplios consensos necesarios para ello, expresados en una considerable cantidad de normas
                  convencionales y no convencionales previas que regulaban sobre la misma materia.

                          Las normas muestran también que el derecho de los niños a la protección especial

                   (en  sentido  fuerte  –esto  es,  con  status  convencional—),  fue  reconocido  por  el  sistema

                   interamericano apenas tres años después de haberlo sido por el sistema universal, en el
                   artículo  19  de  la  Convención  Americana  de  1969  que  prescribe  que  “Todo  niño  tiene

                   derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su

                   familia, de la sociedad y del Estado”, y posteriormente, en otra norma un año anterior a la

                   Convención  sobre  Derechos  del  Niño:  el  artículo  16  del  Protocolo  Adicional  a  la  Convención
                   Americana  sobre  Derechos  Humanos  en  materia  de  derechos  económicos,  sociales  y  culturales

                   (“Protocolo de San Salvador”) que establece que “Todo niño sea cual fuere su filiación tiene

                   derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
                   familia, de la sociedad y del Estado (…)”.


                         La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada recién en 1989, veinte años

                  después de la Convención Americana. Probablemente por esa razón el grado de desarrollo y

                  consolidación que el derecho a la protección especial alcanza en el tratado universal supera

                  todas las normas internacionales y regionales anteriores, pero ello no implica que recién con
                  este  instrumento  se  reconocieran  derechos  a  los  niños,  tal  como  ligeramente  se  llegó  a

                  afirmar en alguna ocasión durante el proceso de adecuación legislativa.

                  La dificultad con el tema, que explica en parte cómo la Convención sobre los Derechos del Niño

                  fue interpretada en América Latina (esto es, básicamente, como una ruptura radical), reside
                  en  el  hecho  de  que  la  noción  de  protección  especial  a  la  infancia  ha  tenido  un  alcance
















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