Page 17 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
amplios consensos necesarios para ello, expresados en una considerable cantidad de normas
convencionales y no convencionales previas que regulaban sobre la misma materia.
Las normas muestran también que el derecho de los niños a la protección especial
(en sentido fuerte –esto es, con status convencional—), fue reconocido por el sistema
interamericano apenas tres años después de haberlo sido por el sistema universal, en el
artículo 19 de la Convención Americana de 1969 que prescribe que “Todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”, y posteriormente, en otra norma un año anterior a la
Convención sobre Derechos del Niño: el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
(“Protocolo de San Salvador”) que establece que “Todo niño sea cual fuere su filiación tiene
derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado (…)”.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada recién en 1989, veinte años
después de la Convención Americana. Probablemente por esa razón el grado de desarrollo y
consolidación que el derecho a la protección especial alcanza en el tratado universal supera
todas las normas internacionales y regionales anteriores, pero ello no implica que recién con
este instrumento se reconocieran derechos a los niños, tal como ligeramente se llegó a
afirmar en alguna ocasión durante el proceso de adecuación legislativa.
La dificultad con el tema, que explica en parte cómo la Convención sobre los Derechos del Niño
fue interpretada en América Latina (esto es, básicamente, como una ruptura radical), reside
en el hecho de que la noción de protección especial a la infancia ha tenido un alcance
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