Page 20 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
con la crianza, sólo que con el matiz ciertamente diferencial de que en este caso era el
Estado el responsable de la restricción de los derechos de libertad, cuando su primer deber,
por definición, es asegurarlos.
Por ello, en los Estados Unidos en los años ’60, en Europa en los años ´70 y en América
Latina hacia finales de la década de 1980, se comenzó a denunciar que esa protección
(paternalista injustificada) operaba sin reconocer la autonomía y libertad de los niños. Ese
señalamiento condujo a afirmar que la infancia pagaba un alto precio para ser protegida: el
desconocimiento de sus derechos de libertad (enfoque liberacionista).
Con independencia de que la crítica al modelo del tribunal de menores fuera justa, la
concepción liberacionista de la infancia tuvo dos problemas teóricos centrales. Por un lado,
el problema que llamaré “falacia de la equiparación”. Ella consistió en asimilar a los niños a
otros grupos históricamente destinatarios de tutela.
El otro problema fue el de su anacronismo. El enfoque liberacionista ignoró el hecho de
que, en los tiempos de hegemonía del tutelarismo clásico, no se consideraba que el
principio de libertad (y, por extensión, todos los derechos derivados de él) se aplicara a los
niños, quienes eran considerados incompetentes absolutos respecto del ejercicio de
libertades civiles.
La falacia de la equiparación de los niños con otros grupos que habían sufrido la
pérdida de derechos de ciudadanía bajo el argumento de su protección tales como las
mujeres, los afroamericanos, las personas con necesidades especiales, etc., negó el hecho de
que la situación de dependencia de esos grupos fue históricamente construida, en tanto que
la condición de dependencia y vulnerabilidad de los niños es un dato fenomenológico, más
allá de cómo cada sociedad y cultura aborde esa situación. Ello condujo a su vez a la
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