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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
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y sí para otros y que pretende que se reconozcan las desigualdades entre los hombres . Es
un derecho regulado de forma internacional en instrumentos tales como la Declaración
universal de los derechos del hombre y del ciudadano, cuando en el artículo 1 se prevé:
“que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, por la Declaración universal de
los derechos humanos y la Convención Americana de derechos humanos.
Por su parte, con relación a la dignidad humana, éste se encuentra regulado desde el artículo
1 de la Carta magna, y nuestro tribunal constitucional ha establecido que este derecho
justifica la existencia del Estado, y “exige el reconocimiento de todas las personas de derecho a
recibir un trato acorde a su naturaleza humana” ; y en
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Sentencia C 143 de 2015, se establecen las dimensiones del mismo, así:
i) la dignidad humana como autonomía o como posibilidad de diseñar
un plan vital y de determinarse según sus características; ii) la dignidad
humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de
existencia; y iii) la dignidad humana como intangibilidad de los bienes
no patrimoniales, de la integridad física y moral o, en otras palabras, la
garantía de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier
forma de trato degradante o humillante.
7 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T432 de 1992. M.P. Simón Rodríguez Rodríguez.
8 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C 147 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
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