Page 26 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
P. 26

ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                                                                                                    7
                  y sí para otros y que pretende que se reconozcan las desigualdades entre los hombres . Es
                  un derecho regulado de forma internacional en instrumentos tales como la Declaración

                  universal de los derechos del hombre y del ciudadano, cuando en el artículo 1 se prevé:

                  “que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, por la Declaración universal de

                  los derechos humanos y la Convención Americana de derechos humanos.



                  Por su parte, con relación a la dignidad humana, éste se encuentra regulado desde el artículo

                  1  de  la  Carta  magna,  y  nuestro  tribunal  constitucional  ha  establecido que  este  derecho

                  justifica la existencia del Estado, y “exige el reconocimiento de todas las personas de derecho a

                  recibir un trato acorde a su naturaleza humana”  ; y en
                                                           8

                  Sentencia C 143 de 2015, se establecen las dimensiones del mismo, así:


                          i) la dignidad humana como autonomía o como posibilidad de diseñar
                          un plan vital y de determinarse según sus características; ii) la dignidad

                          humana  entendida  como  ciertas  condiciones  materiales  concretas  de

                          existencia; y iii) la dignidad humana como intangibilidad de los bienes
                          no patrimoniales, de la integridad física y moral o, en otras palabras, la

                          garantía de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier

                          forma de trato degradante o humillante.
















                  7  CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T432 de 1992. M.P. Simón Rodríguez Rodríguez.
                  8  CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C 147 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.



                                                            28
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31