Page 30 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
P. 30

ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                   protección  y   reconocimiento progresivo de otros derechos para estas personas, tal como
                   se indicará a continuación.



                      4.  DEL  RECONOCIMIENTO  PROGRESIVO  DE  OTROS  DERECHOS  A  LAS
                                                       16
                         PAREJAS DEL MISMO SEXO


                   Tomando en cuenta lo anterior y al cambio generado en el contexto social y jurídico del
                                                                     17
                   país, tal como lo ha indicado en múltiples sentencias Jaime Araujo, las parejas del mismo
                   sexo  han  buscado  el  reconocimiento  de  sus  derechos  y  la  protección  integral  de  los

                   mismos  por  dos  vías  claras:  La  acción  de  tutela,  para  la  protección  de  sus  derechos

                   fundamentales y la acción de constitucionalidad, por la cual se pone en entredicho alguna

                  percepción estática a una percepción dinámica y longitudinal de la familia, donde el individuo, a lo largo de su
                  vida, puede integrar distintas configuraciones con funcionamientos propios. Así, una mujer casada con hijos
                  que se divorcia experimenta el modelo de familia nuclear intacta; luego, cuando se produce la ruptura, forma
                  un  hogar  monoparental;  más  tarde,  puede  constituir  un  nuevo núcleo familiar (familia  ensamblada)  y,  al
                  fallecer el cónyuge o compañero, de nuevo transitar por la monoparentalidad originada en la viudez”, lo que
                  se ha denominado “cadena compleja de transiciones familiares”. A este fenómeno se ha referido la Corte al
                  indicar  que  “en  su  conformación  la  familia  resulta  flexible  a  diversas  maneras  de  relacionarse  entre  las
                  personas, a las coyunturas personales que marcan el acercamiento y el distanciamiento de sus integrantes, o a
                  los eventos que por su carácter irremediable determinan la ausencia definitiva de algunos de sus miembros”,
                  de  manera  que  “la  fortaleza  de  los  lazos  que  se  gestan  en  el  marco  de  la  familia  y  la  interrelación  y
                  dependencia que marcan sus relaciones entre cada uno de sus miembros hace que cada cambio en el ciclo vital
                  de sus componentes altere el entorno familiar y en consecuencia a la familia”. El “carácter  maleable  de  la
                  familia” se corresponde con un Estado multicultural y pluriétnico que justifica el derecho de las personas a
                  establecer una familia “de acuerdo a sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los derechos
                  fundamentales”,  pues,  en  razón  de  la  variedad,  “la  familia  puede  tomar  diversas  formas  según  los grupos
                  culturalmente diferenciados”, por lo que “no es constitucionalmente admisible el reproche y mucho menos el
                  rechazo de las opciones que libremente configuren las personas para establecer una familia”. Conforme ha
                  sido expuesto, la interpretación tradicional del artículo 42 de la Carta que ha permitido sostener que la única
                  familia  constitucionalmente  reconocida  es  la  heterosexual  y  monogámica  consiste  en  ligar  los  vínculos
                  jurídicos  que  le  dan  origen  a  la  mención  “la  decisión  libre  de  un  hombre  y  una  mujer  de  contraer
                  matrimonio” y los vínculos naturales a la frase “por la voluntad responsable de conformarla”, de donde surge
                  que  solo el matrimonio y la unión marital de hecho entre  un hombre  y una mujer son las  dos clases  de
                  familia que la Constitución protege”.

                  16  Entendido también como Personas LGTBI, concepto que incluye a las lesbianas, los gays, los bisexuales, los
                  travestis, los transgeneristas y los intersexuales
                  17  CORTE CONSTITUCIONALDE COLOMBIA. Sentencia C 075 de 2007. M.P. Rodrigo escobar Gil.



                                                            32
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35