Page 30 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
protección y reconocimiento progresivo de otros derechos para estas personas, tal como
se indicará a continuación.
4. DEL RECONOCIMIENTO PROGRESIVO DE OTROS DERECHOS A LAS
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PAREJAS DEL MISMO SEXO
Tomando en cuenta lo anterior y al cambio generado en el contexto social y jurídico del
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país, tal como lo ha indicado en múltiples sentencias Jaime Araujo, las parejas del mismo
sexo han buscado el reconocimiento de sus derechos y la protección integral de los
mismos por dos vías claras: La acción de tutela, para la protección de sus derechos
fundamentales y la acción de constitucionalidad, por la cual se pone en entredicho alguna
percepción estática a una percepción dinámica y longitudinal de la familia, donde el individuo, a lo largo de su
vida, puede integrar distintas configuraciones con funcionamientos propios. Así, una mujer casada con hijos
que se divorcia experimenta el modelo de familia nuclear intacta; luego, cuando se produce la ruptura, forma
un hogar monoparental; más tarde, puede constituir un nuevo núcleo familiar (familia ensamblada) y, al
fallecer el cónyuge o compañero, de nuevo transitar por la monoparentalidad originada en la viudez”, lo que
se ha denominado “cadena compleja de transiciones familiares”. A este fenómeno se ha referido la Corte al
indicar que “en su conformación la familia resulta flexible a diversas maneras de relacionarse entre las
personas, a las coyunturas personales que marcan el acercamiento y el distanciamiento de sus integrantes, o a
los eventos que por su carácter irremediable determinan la ausencia definitiva de algunos de sus miembros”,
de manera que “la fortaleza de los lazos que se gestan en el marco de la familia y la interrelación y
dependencia que marcan sus relaciones entre cada uno de sus miembros hace que cada cambio en el ciclo vital
de sus componentes altere el entorno familiar y en consecuencia a la familia”. El “carácter maleable de la
familia” se corresponde con un Estado multicultural y pluriétnico que justifica el derecho de las personas a
establecer una familia “de acuerdo a sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los derechos
fundamentales”, pues, en razón de la variedad, “la familia puede tomar diversas formas según los grupos
culturalmente diferenciados”, por lo que “no es constitucionalmente admisible el reproche y mucho menos el
rechazo de las opciones que libremente configuren las personas para establecer una familia”. Conforme ha
sido expuesto, la interpretación tradicional del artículo 42 de la Carta que ha permitido sostener que la única
familia constitucionalmente reconocida es la heterosexual y monogámica consiste en ligar los vínculos
jurídicos que le dan origen a la mención “la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio” y los vínculos naturales a la frase “por la voluntad responsable de conformarla”, de donde surge
que solo el matrimonio y la unión marital de hecho entre un hombre y una mujer son las dos clases de
familia que la Constitución protege”.
16 Entendido también como Personas LGTBI, concepto que incluye a las lesbianas, los gays, los bisexuales, los
travestis, los transgeneristas y los intersexuales
17 CORTE CONSTITUCIONALDE COLOMBIA. Sentencia C 075 de 2007. M.P. Rodrigo escobar Gil.
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