Page 31 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
normativa por ir en contravía del orden constitucional, basados en la protección de
derechos como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, y el debido proceso.
Producto de este análisis, se han reconocido los siguientes derechos:
4.1. Derecho al cambio de nombre: mediante Sentencia T 594 de 1993 M.P. Vladimiro
Naranjo Mesa, por medio de la cual se resuelve un asunto en donde un hombre solicita se
le modifique su registro civil de nacimiento, a fin de sustituir su nombre y fijar su propia
identidad, la Corte tuteló su derecho atendiendo al libre desarrollo de su personalidad.
Aspecto que ha sido corroborado en Sentencia T 977 de 2012 M. P. Alexei Julio Estrada,
que permitió en una segunda oportunidad el cambio de nombre de una persona, a fin de
garantizar la identidad sexual.
4.2. Derecho a la unión marital de hecho y al régimen patrimonial entre compañeros
permanentes: Ya desde el año 1996 mediante Sentencia C 098 la Corte había estudiado
el tema de la declaración de unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo que
según la ley 54 de 1990 se conformaba solo entre un hombre y una mujer; razón por la
cual se buscaba su extensión para personas del mismo sexo. Producto de ello, la Corte en
ese momento declara exequible la norma, bajo el entendido que debe interpretarse en
consideración a lo previsto en el artículo 42 de la C.P, resaltando que no es
inconstitucional dar un trato distinto a parejas conformadas por un hombre y una mujer y
a las uniones de parejas del mismo sexo, dadas las diferencias entre una y otra; y finalmente
señala, que correspondía al legislador adoptar medidas para superar esta discriminación
frente a los homosexuales.
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