Page 31 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                   normativa  por  ir  en  contravía  del  orden  constitucional,  basados  en  la  protección  de
                   derechos  como  la  igualdad,  el  libre  desarrollo  de  la  personalidad,  y el debido proceso.

                   Producto de este análisis, se han reconocido los siguientes derechos:



                   4.1.  Derecho al cambio de nombre: mediante Sentencia T 594 de 1993 M.P. Vladimiro

                   Naranjo Mesa, por medio de la cual se resuelve un asunto en donde un hombre solicita se

                   le modifique su registro civil de nacimiento, a fin de sustituir su nombre y fijar su propia
                   identidad, la Corte tuteló su derecho atendiendo al libre desarrollo de su personalidad.

                   Aspecto que ha sido corroborado en Sentencia T 977 de 2012 M. P. Alexei Julio Estrada,

                   que permitió en una segunda oportunidad el cambio de nombre de una persona, a fin de
                   garantizar la identidad sexual.



                   4.2.  Derecho a la unión marital de hecho y al régimen patrimonial entre compañeros

                   permanentes: Ya desde el año 1996 mediante Sentencia C 098 la Corte había estudiado
                   el tema de la declaración de unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo que

                   según la ley 54 de 1990 se conformaba solo entre un hombre y una mujer; razón por la

                   cual se buscaba su extensión para personas del mismo sexo. Producto de ello, la Corte en
                   ese momento declara exequible la norma,  bajo  el entendido que debe  interpretarse en

                   consideración  a  lo  previsto  en  el  artículo  42  de  la  C.P,  resaltando  que  no  es

                   inconstitucional dar un trato distinto a parejas conformadas por un hombre y una mujer y
                   a las uniones de parejas del mismo sexo, dadas las diferencias entre una y otra; y finalmente

                   señala, que correspondía al legislador adoptar medidas para superar esta discriminación

                   frente a los homosexuales.














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