Page 27 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES











                   De otro lado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, regulado en el artículo 16
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                   de la Carta política , refiere al derecho de los individuos de realizar su proyecto de vida
                   conforme a sus intereses, sin límite alguno, más que los derechos de los demás y el orden

                   jurídico. Es el desarrollo individual de cada persona, sin imposiciones ni impedimentos;

                   que para las parejas del mismo sexo tiene relación con su identidad sexual. Al respecto se
                   afirma: “Es evidente que la homosexualidad entra en este ámbito de protección y, en tal sentido, ella

                   no puede significar un factor de discriminación social”, “el homosexualismo, en sí mismo, representa

                                                                             10
                   una manera de ser o una opción individual e íntima no sancionable" .


                   Afirmación  que  se  realiza  porque  es  inaceptable  la  discriminación  de  la  que  han  sido

                   objeto  las  personas  homosexuales,  y  por  ello  la  Corte  Constitucional  ha  declarado  la

                   exequibilidad condicionada de algunas normas que parecen redactadas únicamente para

                   parejas  heterosexuales,  en  el  sentido  de  que  deben  ser  entendidas  también  para  las
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                   personas del mismo sexo .


                   Y finalmente, frente a la discriminación de estas personas, la misma Corte en Sentencia T
                   717 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva ha indicado que se trata de una población

                   que tradicionalmente ha sido discriminada y desprotegida por el ordenamiento jurídico

                   colombiano;  motivo  por  el  cual  se  refiere  a  lo  indicado  por  el  comité  de  derechos
                   económicos,  sociales  y  culturales,  cuando  afirma  que  la  no  discriminación 12   es  una

                   obligación inmediata, a fin de no generar distinción, exclusión, restricción, preferencia o

                   trato diferente a una persona, con la intención de menoscabar el reconocimiento de sus



                  9  Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 16. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
                  personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
                  10  CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 077 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
                  11  CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 911 de 2009 M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
                  12  Al respecto ver CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C 029 de 2009. M.P. Rodrigo
                  Escobar Gil.



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