Page 27 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
De otro lado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, regulado en el artículo 16
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de la Carta política , refiere al derecho de los individuos de realizar su proyecto de vida
conforme a sus intereses, sin límite alguno, más que los derechos de los demás y el orden
jurídico. Es el desarrollo individual de cada persona, sin imposiciones ni impedimentos;
que para las parejas del mismo sexo tiene relación con su identidad sexual. Al respecto se
afirma: “Es evidente que la homosexualidad entra en este ámbito de protección y, en tal sentido, ella
no puede significar un factor de discriminación social”, “el homosexualismo, en sí mismo, representa
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una manera de ser o una opción individual e íntima no sancionable" .
Afirmación que se realiza porque es inaceptable la discriminación de la que han sido
objeto las personas homosexuales, y por ello la Corte Constitucional ha declarado la
exequibilidad condicionada de algunas normas que parecen redactadas únicamente para
parejas heterosexuales, en el sentido de que deben ser entendidas también para las
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personas del mismo sexo .
Y finalmente, frente a la discriminación de estas personas, la misma Corte en Sentencia T
717 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva ha indicado que se trata de una población
que tradicionalmente ha sido discriminada y desprotegida por el ordenamiento jurídico
colombiano; motivo por el cual se refiere a lo indicado por el comité de derechos
económicos, sociales y culturales, cuando afirma que la no discriminación 12 es una
obligación inmediata, a fin de no generar distinción, exclusión, restricción, preferencia o
trato diferente a una persona, con la intención de menoscabar el reconocimiento de sus
9 Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 16. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
10 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 077 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
11 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 911 de 2009 M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
12 Al respecto ver CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C 029 de 2009. M.P. Rodrigo
Escobar Gil.
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