Page 32 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Sin embargo, mediante Sentencia C 075 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil, al analizar
nuevamente dicha normativa, se comienza a dar reconocimiento a la Unión marital de
hecho entre compañeros del mismo sexo, declarándose exequible la misma en el
entendido que el régimen de protección de esta ley se aplica también a las parejas
homosexuales, quedando amparada por la presunción patrimonial. Cabe resaltar que es
con esta sentencia con la cual se da un verdadero cambio en nuestro país frente al tema
objeto de estudio.
Por su parte, con relación a la prueba de dicha situación, mediante Sentencia T 717 de
2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, se ratifican otros medios de prueba para su
corroboración, diferentes al acta de conciliación y a la escritura pública, expresando que se
puede probar por otro medio probatorio. De allí que no existe un único medio para
probar la Unión marital de hecho, esta puede “demostrarse a través de cualquier medio
legal, conducente y pertinente, porque ninguna norma establece un mecanismo único para su
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acreditación” .
4.3. Derecho de acceso a beneficios de seguridad social en salud: En el año 2001 un
hombre solicita ser beneficiario del sistema de seguridad social en salud de su compañero
ante la negativa de la EPS para aceptarlo como tal. Este asunto llega a la Corte quien
expresó por Sentencia SU 623 de 2001. M. P. Rodrigo Escobar Gil, que lo decidido no
afecta ningún derecho, por cuanto la entidad se limitó a aplicar debidamente las
disposiciones que tienen que ver con las condiciones para acceder al régimen contributivo
18 Ver además CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T 327 de 2014. M.P. María Victoria
Calle Correa, por la cual se establece la prohibición de pedir pruebas adicionales extralegales que hagan más
gravoso el trámite para parejas del mismo sexo. Sentencia T 319 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
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