Page 295 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
P. 295
ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por una falta de respuesta efectiva
del Estado mexicano al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de
fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por la violación al derecho al reconocimiento de
personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad
personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías
judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la
obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte los representantes de las
víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la
Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada.
El 6 de julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. El 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el caso,
condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos.
Actualmente los peticionarios del caso se encuentran en el período de cumplimiento de la
Sentencia referida.
El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el
primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por
contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia
para la vida pública del país.
297