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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer caso en que la Corte IDH condena al Estado
mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de
reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se
vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras
sucesivas que se emitan por parte de la Corte IDH.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició un proceso de consulta a
trámite para establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federación derivan de
la sentencia en el caso Radilla. En la resolución a dicho proceso en julio de 2011, la Suprema
Corte estableció en primer lugar que las sentencias de la Corte IDH en las que México sea
parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, siendo únicamente orientadores
los criterios contenidos en sentencias en las que México no es parte.
Asimismo, siguiendo los criterios establecidos por la Corte IDH, la Suprema Corte estableció
que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer
un control de convencionalidad, esto es, a aplicar tratados internacionales de derechos
humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana. Como
consecuencia y toda vez que en la interpretación sobre derechos humanos debe tenerse en
cuenta tanto el tratado internacional como la Constitución, la Suprema Corte en esta
resolución aceptó que todos los jueces mexicanos están facultados para analizar la
compatibilidad de una ley o acto con la Constitución y tratados internacionales.
Por otra parte, a raíz del caso Radilla se han originado varios cambios estructurales que
fueron ordenados en la misma sentencia de la Corte IDH. En la misma resolución de julio
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